Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

CONFERENCIA IBEROAMERICANA

CONVENIO PARA LA COOPERACIÓN EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA


Artículo 1º.- Cuando en este Convenio se haga mención a los "Coordinadores Nacionales", la "Secretaría Pro-Témpore", la "Comisión de Coordinación" y la "Reunión de Responsables de Cooperación" se entiende que son los Coordinadores Nacionales, la Secretaría Pro-Témpore, la Comisión de Coordinación y la Reunión de Responsables de Cooperación de la Conferencia Iberoamericana.

Artículo 2º.- Los Programas y Proyectos de Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana tendrán por objeto:

a) favorecer la identidad iberoamericana a través de la acción conjunta en materia educativa, cultural, científica y tecnológica.

b) fortalecer la participación de los Estados Miembros para coadyuvar a una mayor y más efectiva vinculación entre sus sociedades y un sentimiento iberoamericano en sus habitantes.

c) poner en práctica el concepto de cooperación para el desarrollo entre las naciones iberoamericanas.

d) expresar la solidaridad iberoamericana ante problemas comunes que afecten a un conjunto o a la totalidad de los Estados Miembros.

e) impulsar la formación de un espacio iberoamericano de cooperación por medio de programas de movilidad e intercambio educativo, universitario, de formación tecnológica, vinculación entre investigadores y todas aquellas iniciativas que refuercen la capacidad de creación cultural común, brindando atención particular a los medios de comunicación.

Artículo 3º.- La Conferencia Iberoamericana entiende el desarrollo de su esfera de cooperación como específica al espacio iberoamericano y en ningún caso se superpondrá con los mecanismos bilaterales y/o multilaterales ya existentes.

Artículo 4º.- Cada uno de los Países Miembros informará a través del Coordinador Nacional la designación de un Responsable para el seguimiento del conjunto de programas y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas.

Las Reuniones de los Responsables de Cooperación se efectuarán simultáneamente con la de los Coordinadores Nacionales de la Conferencia Iberoamericana. Podrán preverse reuniones adicionales cuando así lo soliciten, por lo menos cinco estados miembros.

Artículo 5º.- Los Responsables de Cooperación podrán establecer un equipo de examen de los programas y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas, integrado por técnicos de cooperación de los Países Miembros involucrados en cada programa o proyecto, que tendrá la tarea de elevarles la correspondiente evaluación de aquellos programas y proyectos de cooperación cuyo estudio se les encomiende.

Artículo 6º.- Los Países Miembros reforzarán y ampliarán su cooperación en el ámbito de las Cumbres, al amparo de las áreas que se irán definiendo en éstas. Esta se realizará a través de la ejecución de proyectos o programas de interés iberoamericano: de intercambio científico, de experiencias y publicaciones, de transferencia de tecnología y de apoyo a la formación de los recursos humanos, que permitan optimizar el desarrollo de los países.

Artículo 7º.- La cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, podrá ser técnica y/o financiera.

Artículo 8º.- Los Estados partes están facultados para presentar programas y proyectos ante la Secretaría Pro-Témpore con la antelación que ésta determine.

Tales proyectos y programas deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que su objeto corresponda a las bases programáticas del presente Convenio. b) Contar con la adhesión vinculante de al menos tres países iberoamericanos: presentante y dos o más países participantes. c) Tener una duración determinada y que los compromisos presupuestarios se mantengan por un plazo no inferior a tres años, a los efectos de cubrir eventuales retrasos en la iniciación de la ejecución de los mismos. En caso de terminación del proyecto antes de ese plazo, finalizará dicho compromiso.

Artículo 9º.- Las partes adoptan el Manual Operativo que se anexa al presente convenio, el que podrá ser actualizado cada vez que se considere necesario para adaptarlo a los requerimientos de la Cooperación Iberoamericana.

Artículo 10.- Los países proponentes y/o participantes, que como mínimo será 3 (tres), deberán asumir al momento de la presentación del programa o proyecto, un compromiso financiero y/o técnico que cubra una parte para la realización del mismo de acuerdo a los procedimientos internos de cada parte. Los países que se adhieran posteriormente deberán indicar su compromiso.

Los países proponentes enviarán a la secretaría Pro-Témpore las iniciativas correspondientes para su difusión entre las demás partes.

Artículo 11.- Una vez que el proyecto o programa ha sido difundido, y que cuente con el aval de por lo menos 7 países –que deberán asumir los compromisos respectivos de acuerdo a los procedimientos mencionados en el artículo anterior- será presentado para su análisis a los Responsables de Cooperación, quienes, si así lo consideran, lo elevarán para su aprobación a la Cumbre por intermedio de los Coordinadores Nacionales.

La ampliación de los Programas y Proyectos será decida por los países participantes en los mismos.

Artículo 12.- Una vez aprobado por consenso el programa o proyecto, la Reunión de Responsables de Cooperación determinará las medidas necesarias para asegurar el seguimiento de la ejecución de dicho programa o proyecto.

En caso de estimarse necesario para un programa o proyecto determinado, los Responsables de Cooperación podrán proponer ante la Reunión de los Coordinadores Nacionales la creación de una Unidad Técnica de gestión bajo la responsabilidad de los Estados Miembros participantes en el respectivo programa o proyecto.

Los países participantes conjuntamente con la Comisión de Coordinación podrán evaluar periódicamente los programas y proyectos ejecución a fin de informar a los Responsables de Cooperación y determinar su vigencia y validez

Artículo 13.- Los programas y proyectos que se presentan cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 8º y que contando con una adecuada financiación sean aprobados de acuerdo a los procedimientos establecidos, se formalizarán a través de acuerdos específicos, en los que se establecerán los objetivos, grados de participación y formas de contribución de cada uno de los objetivos, grados de participación y formas de contribución de cada uno de los países participantes, en función de su nivel de desarrollo relativo.

A fin de cubrir el monto total que demanden las actividades proyectadas podrá gestionarse, en forma conjunta o separada, financiamiento de los recursos necesarios, propios y de otras fuentes de cooperación técnica y financiera.

Aquellos países que así lo decidan, de acuerdo con sus legislaciones y disposiciones internas, podrán convenir en establecer formas alternativas de financiación, por ejemplo, fondos fiduciarios, fondos comunes, entre otros.

Artículo 14.- El presente Convenio está sujeto a ratificación. El Gobierno de la República Argentina será el depositario de los instrumentos de ratificación.

Artículo 15.- El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de ratificación.

Para cada Estado que ratifique el Convenio después de haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado hay depositado el instrumento de ratificación.

Artículo 16.- El presente Convenio podrá ser modificado o enmendado a propuesta de, al menos, cinco Partes. Las propuestas de enmienda serán comunicadas, por la Secretaría Pro-Témpore, a las demás Partes.

Una vez aprobadas por consenso, las enmiendas entrarán en vigor en la fecha en que ellas hayan sido aceptadas por la mayoría de las Partes mediante el depósito del respectivo instrumento de aceptación. Para cada parte restante, ellas regirán en la fecha en que efectúen tal depósito de la manera indicada en el presente artículo.

Artículo 17.- El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación hecha por escrito al depositario. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación hay sido recibida por el depositario.

Artículo 18.- La enmienda parcial o total del presente convenio, incluida su finalización o su denuncia, no afectará los programas y proyectos en marcha, salvo que se acuerde lo contrario.

Artículo 19.- Las cuestiones interpretativas del presente Convenio serán consideradas por la reunión de Responsables de Cooperación y resueltas, por consenso, por la reunión de Coordinadores Nacionales.

Firmado en la V Cumbre de la Conferencia Iberoamericana, en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.