Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

MERCOSUR

PROTOCOLO DE INTEGRACION EDUCATIVA Y RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS,
TITULOS Y ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO Y MEDIO NO TECNICO


Artículo 1º

Los Estados Partes reconocerán los estudios de educación primaria y medio no técnica, y otorgarán validez a los certificados que los acredite expedidos por las instituciones oficialmente reconocidas por cada uno de los Estados Partes, en las mismas condiciones que el país de origen establece para los cursantes o egresados de dichas instituciones.

Dicho reconocimiento se realizará a los efectos de la prosecución de estudios, de acuerdo a la Tabla de Equivalencias que figura como Anexo I y que se considera parte integrante del presente Protocolo.

Para garantizar la implementación de este Protocolo, la Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR propenderá a la incorporación de contenidos curriculares mínimos de Historia y Geografía de cada uno de los Estados Partes, organizados a través de instrumentos y procedimientos acordados por las autoridades competentes de cada uno de los Países signatarios.

Artículo 2º

Los estudios de los niveles primario o medio no técnico realizados en forma incompleta en cualquiera de los Estados Partes serán reconocidos en los otros a fin de permitir la prosecución de los mismos.

Este reconocimiento se efectuará sobre la base de la Tabla de Equivalencias aludida en el párrafo 2 del artículo 1, la que podrá ser complementada oportunamente por una tabla adicional que permitirá equiparar las distintas situaciones académicas originadas por la aplicación de los regímenes de evaluación y promoción de cada una de las Partes.

Artículo 3º

Con el objeto de establecer las denominaciones equivalentes de los niveles de educación en cada uno de los Estados Partes, armonizar los mecanismos administrativos que faciliten el desarrollo de lo establecido, crear mecanismos que favorezcan la adaptación de los estudiantes en el país receptor, resolver aquellas situaciones que no fuesen contempladas por las Tablas de Equivalencias y velar por el cumplimiento del presente Protocolo, se constituirá una Comisión Regional Técnica, que podrá reunirse cada vez que por lo menos dos de los Estados Partes lo consideren necesario.

Dicha Comisión Regional Técnica estará constituida por las delegaciones que los Ministerios de Educación de cada uno de los Estados Partes, quedando la coordinación de la misma a cargo de las áreas competentes de las respectivas Cancillerías, estableciéndose los lugares de reunión en forma rotativa dentro de los territorios de cada uno de los Estados Partes.

Artículo 4º

Cada uno de los Estados Partes deberá informar a los demás sobre cualquier clase de cambio en su Sistema Educativo.

Artículo 5º

En el caso de que entre los Estados Partes existiesen convenios o acuerdos bilaterales con disposiciones más favorables sobre la materia, dichos Estados Partes podrán invocar la aplicación de las disposiciones que consideren más ventajosas.

Artículo 6º

Las controversias que surjan entre los Estados Partes con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo, serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.

Si mediante tales negociaciones no se alcanzara un acuerdo o si la controversia fuera solucionada solo en parte, se aplicarán los procedimientos previstos en el Sistema de Solución de Controversias vigente entre los Estados Partes del Tratado de Asunción.

Artículo 7º

El Presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, entrará en vigor (30) treinta días después del depósito del segundo instrumento de ratificación con relación a los dos primeros Estados Partes que lo ratifiquen.

Para los demás signatarios entrará en vigor el trigésimo día posterior al depósito del respectivo instrumento de ratificación, y en el orden en que fueron depositadas las ratificaciones.

Artículo 8º

El Presente Protocolo podrá ser revisado de común acuerdo a propuesta de uno de los Estados Partes.

La adhesión por parte de un Estado al Tratado de Asunción implicará ipso iure la adhesión al Presente Protocolo.

Artículo 9º

El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Protocolo y de los instrumentos de ratificación y enviará copias debidamente autenticadas de los mismos a los Gobiernos de los demás Estados Partes.

Asimismo, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes la fecha de entrada en vigor del Presente Protocolo y la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de agosto de 1994, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Argentina - GUIDO DI TELLA

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil - CELSO L.N. AMORIM

Por el Gobierno de la República del Paraguay -LUIS MARIA RAMIREZ BOETTNER

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay - SERGIO ABREU

ANEXO I

TABLA COMPARATIVA DE AÑOS DE ESCOLARIDAD

ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY
Primaria Fundamental Primaria Primaria
Primaria Fundamental Primaria Primaria
Primaria Fundamental Primaria Primaria
Primaria Fundamental Primaria Primaria
Primaria Fundamental Primaria Primaria
Primaria Fundamental Primaria Primaria
Primaria Fundamental Básico Medio C. Básico Sec.
Secundaria Fundamental Básico Medio C. Básico Sec.
Secundaria Medio Básico Medio C. Básico Sec.
Secundaria Medio Bachillerato Bachillerato
Secundaria Medio Bachillerato Bachillerato Bachillerato
Secundaria Bachillerato Bachillerato
12 años 11 años 12 años 12 años

Yo, el suscripto, declaro bajo fe de juramento que ésta es una traducción fiel y correcta al castellano de una tabla redactada en idioma portugués, que al efecto tuve a la vista y a la cual me remito. DOY FE con mi firma y sello, en la Ciudad de Asunción, Capital del Paraguay, a los 27 días del mes de Marzo de 1995.

ANEXO I

TABELA COMPARATIVA DE ANOS DE ESCOLARIDADE

ARGENTINA BRASIL PARAGUAI URUGUAY
Primário Fundamental Primário Primário
Primário Fundamental Primário Primário
Primário Fundamental Primário Primário
Primário Fundamental Primário Primário
Primário Fundamental Primário Primário
Primário Fundamental Primário Primário
Primário Fundamental Básico Medio C. Básico Sec.
Secundário Fundamental Básico Medio C. Básico Sec.
Secundário Médio Básico Medio C. Básico Sec.
Secundário Médio Bachillerato Bachillerato
Secundaria Médio Bachillerato Bachillerato Bachillerato
Secundário Bachillerato Bachillerato
12 anos 11 anos 12 anos 12 anos
Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.