Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 25 oct/994 - Nº 24159

Ley Nº 16.592

DISCAPACITADOS SEVEROS

INTERPRETANSE DISPOSICIONES DE LA LEY 16.095

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Interprétanse los artículos 1°, literal e) y 19 de la ley 16.095, de 26 de octubre de 1989, en el sentido que el inmueble que habitan los discapacitados severos, sea de su propiedad o de sus familiares, independientemente que se haya constituido o no como bien de familia, así como los bienes muebles de cualquier naturaleza existentes en dicho inmueble, no afectarán en ningún caso el derecho de las personas con discapacidades severas (físicas, sensoriales y mentales) a las prestaciones servidas por el Banco de Previsión Social o por cualquier otro organismo del Estado. De igual forma, interprétanse las citadas normas en el sentido que tampoco afectarán ese derecho los ingresos del núcleo familiar derivados de sueldo o de remuneración por empleo público o privado.

Artículo 2º.- Los dispuesto por el artículo precedente se reglamentará, en lo pertinente, en el término de treinta días.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de octubre de 1994.

GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 13 de octubre de 1994.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
IGNACIO RISSO.
SERGIO ABREU.
GUSTAVO LICANDRO.
DANIEL HUGO MARTINS.
ANTONIO MERCADER.
JOSE LUIS OVALLE.
MIGUEL ANGEL GALAN.
RICARDO REILLY.
GUILLERMO GARCIA COSTA.
GONZALO CIBILS.
MARIO AMESTOY.
MANUEL ANTONIO ROMAY.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.