Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

ENMIENDA AL ARTÍCULO 20


TEXTO DE LA ENMIENDA

La Asamblea General,

Recordando su Resolución 49/164, de 23 de diciembre de 1994, relativa a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 1 , y su decisión 49/448, de 23 de diciembre de 1994, relativa al examen de la solicitud de revisión del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención,

Tomando nota de la decisión adoptada por los Estados Partes el 22 de mayo de 1995 de enmendar el párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 2,

Acogiendo con agrado el llamamiento contenido en la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing del 4 al 15 de setiembre de 1995, a fin de lograr una amplia ratificación de esa enmienda 3.

Reiterando la importancia de la Convención y la contribución que aporta el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a la labor de las Naciones Unidas para eliminar la Discriminación contra la Mujer,

1. Toma nota con satisfacción de la resolución relativa a la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada el 22 de mayo de 1995 por los Estados Partes en la Convención;

2. Insta a los Estados Partes en la Convención a que adopten las medidas apropiadas para que pueda obtenerse lo antes posible la aceptación por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes a fin de que la enmienda entre en vigor.

99ª sesión plenaria, 22 de diciembre de 1995.


1 Resolución 34/180, anexo.

2 CEDAW/SP/1995/3, anexo.

3 A/CONF.177/20 Y Add. 1, cap. I, resolución 1, anexo II

 

ANEXO

PROPUESTA DE REVISIÓN DEL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 20 DE LA
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS
DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

Los Estados Partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,

Recordando la Resolución 49/164 de la Asamblea General, de 23 de diciembre de 1994, relativa a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,

Tomando nota de la propuesta de revisión del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, consistente en sustituir las palabras "se reunirá normalmente todos los años por un período que no exceda de dos semanas para" por las palabras "se reunirá todos los años por un período de la duración necesaria para", presentada por los Gobiernos de Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, de conformidad con el artículo 26 de la Convención,

Tomando nota también de la decisión 49/448 de la Asamblea General, de 23 de diciembre de 1994, en la cual la Asamblea, de conformidad con el artículo 26, pedía a los Estados Partes que examinaran la solicitud de revisión en la presente reunión y que limitaran el alcance de la revisión al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención,

Reiterando la importancia de la Convención y de la contribución del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a los esfuerzos de las Naciones Unidas por eliminar la Discriminación contra la Mujer.

Tomando nota de que ha aumentado el volumen de trabajo del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a causa del número cada vez mayor de Estados Partes en la Convención y de que el período de sesiones anual del Comité es el más corto de todos los períodos de sesiones anuales de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos,

Recordando la recomendación 22 aprobada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su 14ª período de sesiones, relativa a la duración de las reuniones del Comité,

Convencidos de la necesidad de adoptar medidas que permitan al Comité, de conformidad con su mandato, examinar en detalle y a tiempo los informes presentados por los Estados Partes y cumplir con las responsabilidades que le incumben en virtud de la Convención,

Convencidos también de que la concesión de suficiente tiempo para las reuniones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer es un factor indispensable para asegurar la eficacia permanente del Comité en años futuros,

1. Deciden sustituir el párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer por el siguiente texto:

"El Comité se reunirá normalmente todos los años para examinar los informes que se le presenten de conformidad con el artículo 18 de la presente Convención. La duración de las reuniones del Comité será determinada por una reunión de los Estados Partes en la presente Convención, y estará sujeta a la aprobación de la Asamblea General.";

2. Recomiendan que la Asamblea General, en su quincuagésimo período de sesiones, tome nota con aprobación de la revisión;

3. Deciden que la revisión entre en vigor después de haber sido examinada por la Asamblea General y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes que así se lo hayan notificado al Secretario General como depositario de la Convención.

(SIGUE FIRMA)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.