Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 11 ago/003 - Nº 26315

Ley Nº 17.679

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS
DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

SE APRUEBA LA ENMIENDA AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 20

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Apruébase la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la "Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", adoptada por los Estados Partes en la octava reunión celebrada el 22 de mayo de 1995.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de julio de 2003.

LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 31 de julio de 2003.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
GUILLERMO VALLES.
LEONARDO GUZMÁN.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.