Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

ORGANIZACION MUNDIAL DE TURISMO

ENMIENDAS AL ESTATUTO Y A LAS REGLAS DE FINANCIACION


ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO (OMT)

CONSTITUCION

Artículo 1

La Organización Mundial del Turismo, que en adelante se denominará "la Organización", es una organización de carácter intergubernamental procedente de la transformación de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo (UIOOT), por la entrada en vigor de los presentes estatutos.

SEDE

Artículo 2º

La sede de la Organización será determinada y podrá ser cambiada en todo momento por decisión de la Asamblea General.

FINES

Artículo 3º

1. El objetivo fundamental de la Organización será la promoción y desarrollo del turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico, la comprensión internacional, la paz, la prosperidad y el respeto universal, y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión. La Organización tomará todas las medidas adecuadas para conseguir estos objetivos.

2. Al perseguir este objetivo, la Organización prestará particular atención a los intereses de los países en vías de desarrollo, en el campo del turismo.

3. Para definir su papel central en el campo del turismo, la Organización establecerá y mantendrá una colaboración efectiva con los órganos adecuados de las Naciones Unidas y sus organismos especializados. A este respecto, la Organización buscará una relación de cooperación y de participación en las actividades del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, como Organismo participante y encargado de la ejecución del Programa.

MIEMBROS

Artículo 4

La calidad de Miembro de la Organización será accesible a:

a) Los Miembros efectivos
b) Los Miembros asociados
c) Los Miembros afiliados

Artículo 5

1. La calidad de Miembro efectivo de la Organización será accesible a todos los Estados soberanos.

2. Los Estados cuyos Organismos nacionales de turismo sean Miembros efectivos de la UIOOT en la fecha de la adopción de los presentes estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT, tendrán derecho a ser Miembros efectivos de la Organización, sin necesidad de votación alguna, mediante la declaración formal de que adoptan los Estatutos de la Organización, y aceptan las obligaciones inherentes a la calidad de Miembros.

3. Otros Estados pueden hacerse Miembros efectivos de la Organización si su candidatura es aprobada por la Asamblea General por la mayoría de los dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes a reserva de que dicha mayoría comprenda la mayoría de los Miembros efectivos de la Organización.

Artículo 6

1. La calidad de Miembro asociado de la Organización será accesible a todos los territorios o grupos de territorios no responsables de la dirección de sus relaciones exteriores.

2. Los territorios o grupos de territorios cuyos organismos nacionales de turismo sean Miembros efectivos de la UIOOT en el momento de la adopción de los presentes Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT, tendrán derecho a ser Miembros Asociados de la Organización, sin que sea necesario un voto a reserva de que el Estado que asume la responsabilidad de sus propias relaciones exteriores apruebe su ingreso como Miembro y declare en su nombre que dichos territorios o grupos de territorios adoptan los Estatutos de la Organización y aceptan las obligaciones inherentes a su calidad de Miembros.

3. Los territorios o grupos de territorios pueden ser Miembros asociados de la Organización, si su candidatura recibe la aprobación previa del Estado Miembro que asuma la responsabilidad de sus relaciones exteriores, el cual deberá declarar en su nombre, que dichos territorios o grupos de territorios adoptan los Estatutos de la Organización y aceptan sus obligaciones de Miembros. Estas candidaturas deben ser aprobadas por la Asamblea por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes, a reserva de que dicha mayoría incluya la mayoría de los Miembros efectivos de la Organización.

4. Cuando un Miembro asociado de la Organización se hace responsable de la conducta de sus relaciones exteriores, tiene el derecho de hacerse Miembro efectivo de la Organización mediante una declaración formal por la cual notifica por escrito al Secretario General que adopta los Estatutos de la Organización y que acepta las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro efectivo.

Artículo 7

1. La calidad de Miembro afiliado de la Organización será accesible a las entidades internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, ocupadas de intereses especializados en turismo y a las entidades y asociaciones comerciales cuyas actividades estén relacionadas con los objetivos de la Organización o que son de su competencia.

2. Los Miembros asociados de la UIOOT en el momento de la adopción de estos Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT, tendrán derecho a ser Miembros afiliados de la Organización sin necesidad de voto, mediante la declaración de que aceptan las obligaciones de Miembro afiliado.

3. Otras entidades internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, ocupadas de intereses especializados en turismo, pueden ser Miembros afiliados de la Organización a reserva de que su candidatura a la calidad de Miembro sea presentada por escrito al Secretario General y sea aprobada por la Asamblea por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes "a reserva de que dicha mayoría incluya por lo menos la mayoría de los Miembros efectivos de la Organización".

4. Las entidades o asociaciones comerciales con intereses definidos anteriormente en el párrafo 1, pueden ser Miembros afiliados de la Organización, a reserva de que presenten por escrito sus solicitudes de ingreso al Secretario General, y estén respaldadas por el Estado donde se encuentre la Sede de los candidatos. Dichas candidaturas deben ser aprobadas por la Asamblea, por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos y votantes, "a reserva de que dicha mayoría incluya por lo menos la mayoría de los Miembros efectivos de la Organización".

5. Podrá constituirse un Comité de Miembros afiliados que establezca su propio Reglamento, que será sometido a la aprobación de la Asamblea. El Comité podrá estar representado en las reuniones de la Organización. Podrá solicitar la inscripción de asuntos en el Orden del Día de esas reuniones. También podrá formular recomendaciones en el momento de las reuniones.

6. Los Miembros afiliados podrán participar, a título individual, o agrupados en el seno del Comité de Miembros afiliados, en las actividades de la Organización.

ORGANOS

Artículo 8

1. Los Organos de la Organización son los siguientes:

a) La Asamblea General, denominada desde ahora la Asamblea.
b) El Consejo Ejecutivo, denominado desde ahora el Consejo.
c) La Secretaría.

2. Las reuniones de la Asamblea y del Consejo se celebrarán en la sede de la Organización, al menos que los Organos respectivos lo determinen de otro modo.

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9

1. La Asamblea es el Organo supremo de la Organización y se compondrá de los delegados representantes de los Miembros efectivos.

2. En cada sesión de la Asamblea, cada Miembro efectivo y asociado será representado por cinco delegados como máximo, uno de los cuales será designado Jefe de la Delegación por el Miembro.

3. El Comité de Miembros afiliados podrá designar hasta tres observadores y cada Miembro afiliado puede nombrar a un observador que podrá participar en el trabajo de la Asamblea.

Artículo 10

La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria cada dos años y, también en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse a petición del Consejo o de una mayoría de los Miembros efectivos de la Organización.

Artículo 11

La Asamblea adoptará su propio Reglamento.

Artículo 12

La Asamblea podrá examinar toda cuestión y formular toda recomendación sobre cualquier tema que entre en el marco de competencia de la Organización. Además de las que por otra parte le han sido conferidas en los presentes Estatutos, sus atribuciones serán las siguientes:

a) Elegir a su Presidente y Vicepresidentes;

b) elegir a los Miembros del Consejo;

c) nombrar al Secretario General por recomendación del Consejo;

d) aprobar el Reglamento financiero de la Organización;

e) fijar las directivas generales para la administración de la Organización;

f) aprobar el reglamento del personal referente al personal de la Secretaría;

g) elegir a los Interventores de cuentas por recomendación del Consejo;

h) aprobar el programa general de trabajo de la Organización;

i) supervisar la política financiera de la Organización y aprobar el presupuesto;

j) crear cualquier entidad técnica o regional necesaria;

k) examinar y aprobar informes sobre las actividades de la Organización y de sus órganos y tomar todas las disposiciones necesarias para la aplicación de las medidas que de ellas se desprendan;

l) aprobar o delegar los poderes en vistas a la aprobación de la conclusión de acuerdos con los gobiernos y las organizaciones internacionales;

m) aprobar o delegar los poderes en vista de la aprobación para concluir acuerdos con organismos o entidades privadas;

n) preparar y recomendar acuerdos internacionales sobre cualquier cuestión que entre en el marco de competencia de la Organización;

o) decidir, de acuerdo con los presentes estatutos sobre solicitudes de admisión como Miembro.

Artículo 13

1. La Asamblea elegirá al Presidente y a los Vicepresidentes al iniciarse cada sesión.

2. El Presidente presidirá la Asamblea y llevará a cabo las tareas que le hayan sido confiadas.

3. El Presidente será responsable ante la Asamblea en el curso de las sesiones de la misma.

4. El Presidente representa la Organización durante el período de su mandato en todas las ocasiones en que dicha representación es necesaria.

CONSEJO EJECUTIVO

Artículo 14

1. El Consejo se compondrá de los Miembros efectivos elegidos por la Asamblea a razón de un Miembro por cinco Miembros efectivos, de conformidad con el Reglamento establecido por la Asamblea y con vistas a alcanzar una distribución geográfica justa y equitativa.

2. Un Miembro asociado, elegido por los Miembros asociados de la Organización, podrá participar en los trabajos del Consejo, sin derecho a voto.

3. Un representante del Comité de Miembros afiliados podrá participar en los trabajos del Consejo, sin derecho a voto.

Artículo 15

Los Miembros del Consejo, serán elegidos por un período de cuatro años, con la excepción de que el período de la mitad de los Miembros del primer Consejo, decidido por sorteo, será de dos años. La elección de la mitad de los miembros del Consejo se efectuará cada dos años.

Articulo 16

El Consejo se reunirá por lo menos dos veces al año.

Artículo 17

El Consejo elegirá entre sus miembros electos, a un Presidente y un Vicepresidente por un período de un año.

Artículo 18

El Consejo adoptará su propio Reglamento.

Artículo 19

Las funciones del Consejo, además de las que les son conferidas en los presentes Estatutos, serán las siguientes:

a) Tomar todas las medidas necesarias, en consulta con el Secretario General, para la ejecución de las decisiones y recomendaciones de la Asamblea e informar de ello a la misma;

b) recibir del Secretario General los informes sobre las actividades de la Organización;

c) someter proposiciones a la Asamblea;

d) examinar el programa general de trabajo de la Organización preparado por el Secretario General, antes de que sea sometido a la Asamblea;

e) presentar a la Asamblea informes, y recomendaciones sobre la contabilidad y las previsiones presupuestarias de la Organización;

f) crear todo órgano subsidiario requerido por las actividades del Consejo;

g) desempeñar todas las demás funciones que le puedan ser confiadas por la Asamblea.

Artículo 20

En el intervalo de las Sesiones de la Asamblea y en ausencia de disposiciones contrarias en los presentes Estatutos, el Consejo tomará las decisiones administrativas y técnicas que pudieran ser necesarias, en el marco de las atribuciones y recursos financieros de la Organización, e informará de las decisiones tomadas a la Asamblea en su próxima sesión, para que sean aprobadas.

SECRETARIA

Artículo 21

La Secretaría está compuesta por el Secretario General y el personal que la Organización pueda necesitar.

Artículo 22

El Secretario General será nombrado por recomendación del Consejo y por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes en la Asamblea, para un período de cuatro años. Dicho nombramiento será renovable.

Artículo 23

1. El Secretario General será responsable ante la Asamblea y el Consejo.

2. El Secretario General aplicará las directrices de la Asamblea y del Consejo. Someterá al Consejo informes sobre las actividades de la Organización, sus cuentas y el proyecto del programa general de trabajo y las previsiones presupuestarias de la Organización.

3. El Secretario General asegurará la representación jurídica de la Organización.

Artículo 24

1. El Secretario General nombrará al personal de la Secretaría de acuerdo con el Reglamento de personal aprobado por la Asamblea.

2. El personal de la Organización será responsable ante el Secretario General.

3. La consideración primordial al reclutar personal y determinar las condiciones de servicio, debe ser la necesidad de asegurar a la Organización empleados que posean las más elevadas normas de eficiencia, competencia técnica e integridad. A reserva de esta condición, se dará la importancia debida a un reclutamiento efectuado sobre una base geográfica tan amplia como sea posible.

4. En cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal no buscarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajenos a la Organización. Se abstendrán de todo acto incompatible con su situación de funcionarios internacionales y serán responsables únicamente ante la Organización.

PRESUPUESTO Y GASTOS

Artículo 25

1. El presupuesto de la Organización destinado a cubrir las actividades Administrativas y las del programa general de trabajo, será financiado por las contribuciones de los miembros efectivos, asociados y afiliados, según la escala de valoración aceptada por la Asamblea, así como por todas las otras posibles fuentes de ingresos de la Organización, de conformidad con las disposiciones de las Reglas de Financiación anexas a los presentes Estatutos.

2. El presupuesto preparado por el Secretario General deberá ser sometido a la Asamblea por el Consejo para su examen y aprobación.

Artículo 26

1. Las cuentas de la Organización deberán ser examinadas por dos Interventores de cuentas, elegidos por la Asamblea para un período de dos años por recomendación del Consejo. Los Interventores de cuentas podrán ser reelegidos.

2. Los Interventores de cuentas, además de examinar las cuentas podrán hacer las observaciones que consideren necesarias en relación con la eficacia de los procedimientos financieros y la gestión, el sistema de contabilidad, los controles financieros internos y, en general, las consecuencias financieras de las prácticas administrativas.

QUORUM

Artículo 27

1. Será necesaria la presencia de una mayoría de los Miembros efectivos para constituir un quórum en las reuniones de la Asamblea.

2. Será necesaria la presencia de una mayoría de los Miembros efectivos del Consejo para constituir un quórum en las reuniones de éste.

VOTO

Artículo 28

Cada Miembro efectivo tendrá derecho a un voto.

Artículo 29

1. A reserva de disposiciones contrarias de los presentes estatutos las decisiones sobre cualquier asunto, deberán ser tomadas por una mayoría simple de los Miembros efectivos presentes y votantes.

2. Será necesario un voto de una mayoría de los dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes para tomar decisiones sobre asuntos relativos a las obligaciones presupuestarias y financieras de los miembros, la sede de la Organización y otras cuestiones consideradas de particular importancia por una mayoría simple de los Miembros efectivos presentes y votantes en la Asamblea.

Artículo 30

Las decisiones del Consejo serán tomadas por una mayoría simple de los Miembros presentes y votantes, excepto en el caso de recomendaciones presupuestarias y financieras a la Asamblea, las cuales deberán ser aprobadas por una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes.

CAPACIDAD JURIDICA, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

Artículo 31

La Organización tendrá personalidad jurídica.

Artículo 32

La Organización gozará en los territorios de sus Estados Miembros, de los privilegios o inmunidades requeridos para el ejercicio de sus funciones. Dichos privilegios e inmunidades podrán ser definidos por Acuerdos concluidos por la Organización.

MODIFICACIONES

Artículo 33

1. Cualquier modificación sugerida a los presentes Estatutos y su Anexo será transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los Miembros efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la Asamblea.

2. Una modificación será adoptada por la Asamblea por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes.

3. Una modificación entrará en vigor para todos los Miembros, cuando dos tercios de los Estados Miembros hayan notificado al Gobierno depositario, su aprobación de dicha enmienda.

SUSPENSION

Artículo 34

1. Si la Asamblea advierte que alguno de sus Miembros persiste en proseguir una política contraria al objetivo fundamental de la Organización como se establece en el Artículo 3 de los presentes Estatutos, la Asamblea, mediante una resolución adoptada por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes, podrá suspender a dicho Miembro del ejercicio de sus derechos y del goce de sus privilegios inherentes a la calidad de Miembro.

2. La suspensión deberá mantenerse vigente hasta que la Asamblea reconozca que dicha política haya sido modificada.

RETIRO

Artículo 35

1. Cualquier Miembro efectivo podrá retirarse de la Organización al cabo de un plazo de un año después de notificarlo por escrito al Gobierno depositario.

2. Cualquier Miembro asociado podrá retirarse de la Organización con las mismas condiciones de previo aviso, a reserva de que el Gobierno depositario haya sido notificado por escrito por el miembro efectivo responsable de las relaciones exteriores de dicho Miembro asociado.

3. Un Miembro afiliado podrá retirarse de la Organización al cabo de un plazo de un año, después de notificarlo por escrito al Secretario General.

ENTRADA EN VIGOR

Artículo 36

Los presentes Estatutos entrarán en vigor ciento veinte días después de que cincuenta y un Estados, cuyos organismos oficiales de turismo sean Miembros efectivos de la UIOOT en el momento de adoptar los presentes Estatutos, hayan comunicado oficialmente al depositario provisional su aprobación de los Estatutos y su aceptación de las obligaciones de Miembro.

DEPOSITARIO

Artículo 37

1. Estos Estatutos y cualquier declaración aceptando las obligaciones de Miembro, serán depositados, provisionalmente, ante el Gobierno de Suiza.

2. El Gobierno de Suiza informará a todos los Estados con derecho a recibir dicha notificación el recibo de tales declaraciones y la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos.

LENGUAS E INTERPRETACION

Artículo 38

Las lenguas oficiales de la Organización serán el español, el francés, el inglés y el ruso.

Artículo 39

Los textos español, francés, inglés y ruso de los presentes Estatutos serán considerados igualmente auténticos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 40

La sede se fija provisionalmente en Ginebra (Suiza), en espera de una decisión de la Asamblea General, conforme a las disposiciones del Artículo 2.

Artículo 41

Durante un plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos, los Estados de la Organización miembros de las Naciones Unidas, de las Instituciones especializadas y de la Agencia Internacional de Energía Atómica o partes del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, tienen el derecho de hacerse, sin necesidad de voto Miembros efectivos de la Organización mediante una declaración formal por la cual adoptan los Estatutos de la Organización y aceptan las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro.

Artículo 42

Durante el año siguiente a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, los Estados cuyos organismos nacionales de turismo eran Miembros de la UIOOT en el momento de adoptar los presentes Estatutos y que ya los han adoptado, a reserva de confirmación, podrán participar en las actividades de la Organización con los derechos y obligaciones de Miembro efectivo.

Artículo 43

Durante el año siguiente a la entrada en vigor de los presentes estatutos, los territorios o grupos de territorios que no son responsables de sus relaciones exteriores, pero cuyos organismos nacionales de turismo eran Miembros efectivos de la UIOOT en el momento de la adopción de los presentes Estatutos y están, por consecuencia, autorizados a la calidad de Miembros asociados y que han adoptado los presentes Estatutos, a reserva de aprobación a través del Estado que asume la responsabilidad de sus relaciones exteriores, podrán participar en las actividades de la Organización con los derechos y obligaciones de Miembro asociado.

Artículo 44

Cuando los presentes Estatutos entren en vigor, los derechos y obligaciones de la UIOOT, serán transferidos a la Organización.

Artículo 45

El Secretario General de la UIOOT en la fecha de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, actuará como Secretario General de la Organización hasta el momento en que la Asamblea haya elegido al Secretario General de la misma.

Hecho en México el 27 de setiembre de 1970.

ANEXO

REGLAS DE FINANCIACIÓN

1. El período financiero de la Organización será de dos años.

2. El ejercicio financiero corresponde al período comprendido entre el primero e enero y el treinta y uno de diciembre.

3. El presupuesto será financiado por medio de las contribuciones de los Miembros según un método de repartición a determinar por la Asamblea y basado en el nivel de desarrollo económico así como también en la importancia del turismo internacional de cada país y por medio de otros ingresos de la Organización.

4. El presupuesto será formulado en dólares de los Estados Unidos.  La moneda de pago de las contribuciones de los Miembros será el dólar de los Estados Unidos.  Sin embargo, el Secretario General podrá aceptar otras monedas de pago de las cotizaciones  de los Miembros hasta el total autorizado por la Asamblea.

5. Se establecerá un Fondo General.  Todas las contribuciones efectuadas en calidad de Miembro conforme al  párrafo 3, los recursos diversos, y todo avance sobre el Fondo de Gastos Corrientes serán acreditados al Fondo General, y los gastos de administración y los relativos al programa general serán pagados sobre el Fondo General.

6 e establecerá un Fondo de Gastos Corrientes, cuya cantidad será fijada por la Asamblea.  Las contribuciones anticipadas de los Miembros y cualquier otro ingreso del presupuesto que la Asamblea resuelva utilizar en esa forma, se ingresarán al Fondo de Gastos  Corrientes.

Cuando esto se requiera, se transferirán cantidades de este Fondo General.

7. Para la financiación de las actividades no previstas en el presupuesto de la Organización y en las que estén interesados algunos países o grupos de países podrán ser establecidos  fondos fiduciarios; dichos  Fondos serán financiados pro cotizaciones voluntarias.

La Organización podrá pedir  una remuneración para la administración de dichos Fondos.

8. La utilización de los donativos legados, y demás ingresos extraordinarios que no figuren en el presupuesto será decida por la Asamblea.

9. El Secretario General presentará al Consejo las previsiones presupuestarias por lo menos tres meses antes de la reunión correspondiente del Consejo.  El Consejo examinará dichas previsiones y recomendará el  presupuesto a la Asamblea para su examen y aprobación definitiva.

Las provisiones del Consejo se enviarán a los Miembros, por lo menos tres meses antes de la reunión correspondiente de la Asamblea.

10. La Asamblea aprobará el presupuesto por año para el período de dos años y su repartición para cada año, así como las cuentas de gestión para cada año.

11. Las cuentas de la Organización correspondientes al ejercicio financiero anterior, al término de cada ejercicio financiero, deberán ser comunicadas por el Secretario General a los Interventores de cuentas y al órgano competente del Consejo.

Los interventores de cuentas deberán presentar un informe al Consejo y a la Asamblea.

12. Los Miembros de la Organización harán entrega de su contribución durante el primer mes del ejercicio financiero correspondiente, por el cual es debido.  La suma total de esta contribución decidida por la Asamblea  será comunicada a los Miembros seis meses antes del ejercicio financiero al cual se refiere.

Sin embargo, el Consejo podrá aceptar casos de atrasos de pagos de cuotas justificados, resultantes de los diferentes ejercicios que están en vigor en los diferentes países.

13. Al Miembro que esté en demora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, se retirará el privilegio del cual se benefician los Miembros, en forma de servicios y del derecho de voto en la Asamblea y en el Consejo cuando la suma adecuada sea igual o superior a la contribución debida por el referente a los dos años financieros anteriores.  A petición del Consejo, la Asamblea podrá no obstante, autorizar este Miembro a participar en el voto y a beneficiarse de los servicios de la Organización, si llegare a la conclusión de que la demora se debe a circunstancias ajenas a la  voluntad de dicho Miembro.

14. Un Miembro que se retire de la Organización tendrá la obligación de pagar la parte de su contribución sobre una base de prorrata hasta la fecha en su retiro sea efectivo.

Al calcularse las contribuciones de los Miembros asociados y afiliados, se tomarán en cuenta los diversos requisitos de su calidad de Miembro, así como los limitados derecho de que gozan en la Organización

Hecho en México el 27 de septiembre de 1970.

El texto de las presentes Reglas de Financiación, anexo a los estatutos de la Organización Mundial del Turismo, es una copia exacta del texto autentificado por las firmas del Presidente de la Asamblea General Extraordinaria, Presidente de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo, y del Secretario General de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo.

Copia certificada conforme y completa.

El Secretario General de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo,

Robert C. Lonati.

ENMIENDAS

ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO

La Tercera Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, reunida en sesión plenaria en Torremolinos (España), ha adoptado por unanimidad en el día de hoy la resolución siguiente, por la que se proponen a la aprobación de los Estados Miembros sendas modificaciones del artículo treinta y ocho de los Estatutos de la Organización y del párrafo doce de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos.

"La Asamblea General,

Recordando su resolución 46 (II) en virtud de la cual aprobó el principio de la adopción del árabe como lengua oficial de la Organización.

Considerando la redacción del texto recomendado por el Consejo Ejecutivo a la Asamblea General en su decisión 12 (IX), para la modificación del artículo 38 de los Estatutos, con la introducción de la lengua árabe como lengua oficial de la Organización.

Considerando también la recomendación sometida por el Consejo Ejecutivo a la Asamblea General en su decisión 11 (IX) relativa a la modificación del párrafo 12 de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos, para que la suma total de la contribución decidida por la Asamblea General se comunique a los Miembros seis meses antes del ejercicio financiero durante el cual se celebre la Asamblea General y dos meses antes de los demás ejercicios financieros.

Tomando nota de que se han observado las disposiciones del artículo 33, párrafo 1, de los Estatutos, que prevé que "cualquier modificación sugerida a los presentes Estatutos y su Anexo será transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los Miembros efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la Asamblea".

Adopta las modificaciones a los Estatutos, anejas a la presente resolución y que forman parte integrante de ella, siendo igualmente fehacientes los textos español, francés, inglés y ruso.

Decide que dos ejemplares de la presente resolución serán certificados por las firmas del Presidente de la Asamblea General de la Organización y el Secretario General de la Organización y que un ejemplar se transmitirá al Gobierno español, depositario permanente de los Estatutos, y el otro ejemplar se conservará en los archivos de la Organización.

Considerando que las mencionadas modificaciones a los Estatutos entrarán en vigor para todos los Miembros cuando dos tercios de los Estados Miembros hayan notificado al Gobierno depositario su aprobación, de conformidad con el articulo 33, párrafo 3, de los Estatutos.

Decide que la notificación de la aprobación por los Estados Miembros de dichas modificaciones se efectúe por medio del depósito de un instrumento formal ante el Gobierno español, depositario permanente de los Estatutos.

ANEXO

Artículo 38 de los Estatutos

Substitúyase el texto de este Articulo por el siguiente:

"Las lenguas oficiales de la Organización serán el español, el árabe, el francés, el inglés y el ruso".

Párrafo 12 de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos

Sustitúyase su texto por el siguiente:

"Los Miembros de la Organización harán entrega de su contribución durante el primer mes del ejercicio financiero correspondiente, por el cual es debida. La suma total de esta contribución decidida por la Asamblea será comunicada a los Miembros seis meses antes del ejercicio financiero durante el cual se celebre la Asamblea General, y dos meses antes de los demás ejercicios financieros. Sin embargo, el Consejo podrá aceptar casos de atrasos de pagos de cuotas justificados, resultantes de los diferentes ejercicios financieros que están en vigor en los diferentes países".

En fe de lo cual firmamos de nuestro puño y letra el presente documento en dos ejemplares, ambos igualmente auténticos, de cada uno de los textos español, francés, inglés y ruso, para su custodia en los archivos de la Organización Mundial del Turismo y en los del Gobierno de España, depositario de los Estatutos de la Organización.

Hecho en Torremolinos, a veinticinco de setiembre de mil novecientos setenta y nueve.

ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO

La Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, reunida en sesión plenaria en Roma (Italia), en su cuarta reunión ha adoptado por unanimidad en el día de hoy la resolución siguiente, por la que se propone a la aprobación de los Estados Miembros una modificación del artículo 37 de los Estatutos:

"La Asamblea General,

Recordando su resolución 28 (II) por la cual decidió transferir las funciones de depositario de los Estatutos de la Organización del Gobierno suizo al Gobierno español.

Tomando nota de que el Gobierno español es el depositario de los Estatutos de la Organización desde el 1º de mayo de 1979,

Considerando la redacción de la decisión 7 (X) del Consejo Ejecutivo, que recomienda la enmienda del artículo 37 de los Estatutos, para que refleje la transferencia de las funciones de depositario de los Estatutos de la organización del Gobierno suizo al Gobierno español, y

Comprobando que el Secretario General ha notificado a todos los Miembros el proyecto de enmienda propuesto por el Consejo Ejecutivo al artículo 37 de los Estatutos y que, por consiguiente, se han cumplido las disposiciones del artículo 33, párrafo 1, de los Estatutos, que prevén que "cualquier modificación sugerida a los presentes Estatutos y su Anexo será transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los Miembros efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la Asamblea".

Adopta la enmienda a los Estatutos de la Organización, cuyo texto figura en Anexo a la presente resolución, que entrará en vigor para todos los Miembros cuando las dos terceras partes de los Estados Miembros hayan notificado su aprobación al Gobierno depositario, de conformidad con el artículo 33, párrafo 3, de los Estatutos.

Ruega al Presidente de la cuarta reunión de la Asamblea General y al Secretario General de la Organización que firmen dos ejemplares de la presente resolución, uno para ser transmitido al Gobierno español, en su calidad de depositario de los Estatutos, y otro para ser conservado en los archivos de la Organización, y

Recuerda que la notificación de la aprobación de las enmiendas a los Estatutos se efectúa por medio del depósito de un instrumento formal cerca del Gobierno español, depositario de los Estatutos

ANEXO

Artículo 37 de los Estatutos

Texto que debe suprimirse y sustituirse por el siguiente:

'1. Los presentes Estatutos y todas las declaraciones de aceptación de las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro serán depositados ante el Gobierno de España.

2. El Gobierno de España informará a todos los Estados con derecho a recibirlas de las declaraciones mencionadas en el párrafo 1 y de las notificaciones formuladas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 35, así como de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones de estos Estatutos'".

En fe de lo cual firmamos de nuestro puño y letra el presente documento en dos ejemplares, ambos igualmente auténticos, de cada uno de los textos español, francés, inglés y ruso, para su custodia en los archivos de la Organización Mundial del Turismo y en los del Gobierno de España, depositario de los Estatutos de la Organización.

Hecho en Roma, a veinticinco de setiembre de mil novecientos ochenta y uno.

ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO

La Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, reunida en sesión plenaria en Roma (Italia), en su cuarta reunión, ha adoptado por unanimidad en el día de hoy la resolución siguiente, por la que se propone a la aprobación de los Estados Miembros una modificación del párrafo 13 de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos:

"La Asamblea General,

Considerando el artículo 33 de los Estatutos de la Organización.

Consciente de la preocupación que en varias ocasiones ha expresado el Consejo Ejecutivo con respecto a los numerosos casos de demora registrados en el pago de sus contribuciones por los Miembros al presupuesto de la Organización,

Enterada de la propuesta del Consejo Ejecutivo tendente a reforzar en consecuencia el párrafo 13 de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos de la Organización.

Adopta la enmienda del párrafo 13 de las Reglas de Financiación propuesta por el Consejo, con algunas modificaciones, quedando el texto final de la enmienda redactado como sigue:

'13. a) Un Miembro que esté en demora de un año o más en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización no podrá formar parte del Consejo Ejecutivo ni ejercer función alguna en el seno de los órganos de la Asamblea General.

b) Al Miembro que esté en demora de un año o más en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, sin haber podido explicar la naturaleza de las circunstancias que le impiden proceder a ese pago ni haber indicado las medidas que adoptará para liquidar sus atrasos, deberá pagar estos últimos con un recargo compensatorio que ascenderá al dos por ciento de dichos atrasos.

c) Al Miembro que esté en demora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización se le retirará el privilegio del cual se benefician los Miembros, en forma de servicios y del derecho de voto en la Asamblea y en el Consejo, cuando la suma adeudada sea igual o superior a la contribución debida por él referente a los dos años financieros anteriores. A petición del Consejo, la Asamblea podrá, no obstante, autorizar a este Miembro a participar en el voto y a beneficiarse de los servicios de la Organización, si llegara a la conclusión de que la demora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro'.

Ruega al Presidente de la cuarta reunión de la Asamblea General y al Secretario General de la Organización que firmen dos ejemplares de la presente resolución, uno para ser transmitido al Gobierno español en su calidad de depositario de los Estatutos, y otro para ser conservado en los archivos de la Organización.

Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33, párrafo 3, de los Estatutos, la enmienda indicada entrará en vigor cuando dos tercios de los Estados Miembros hayan notificado al Gobierno depositario su aprobación de dicha enmienda".

En fe de lo cual firmamos de nuestro puño y letra el presente documento en dos ejemplares, ambos igualmente auténticos, de cada uno de los textos español, francés, inglés y ruso, para su custodia en los archivos de la Organización Mundial del Turismo y en los del Gobierno de España, depositario de los Estatutos de la Organización.

Hecho en Roma, a veinticinco de setiembre de mil novecientos ochenta y uno.

ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO

La Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo ha adoptado por unanimidad en el día de hoy, en sesión plenaria, en el curso de su quinta reunión, celebrada en Nueva Delhi (India), la siguiente resolución, por la cual se propone a los Estados Miembros para aprobación una modificación al artículo 14 de los Estatutos de la Organización:

"La Asamblea General,

Recordando su resolución 114 (IV), por la cual decidió invitar a España, en su calidad de Estado huésped de la Sede de la Organización, a ocupar un puesto en el Consejo como Miembro privilegiado y pidió al Secretario General que iniciara el procedimiento de modificación de los Estatutos con miras a crear un puesto en el Consejo para el Estado huésped, sin perjuicio del principio de la representación regional justa y equitativa.

Habiendo examinado el proyecto de modificación del artículo 14 de los Estatutos, tal como fue aprobado por el Consejo Ejecutivo en su decisión 8 (XVIII), para dar curso a la resolución precitada, así como la modificación aportada a este proyecto de modificación en el curso de la discusión, y

Constatando que el Secretario General ha notificado a todos los miembros el proyecto de modificación del artículo 14 de los Estatutos propuesto por el Consejo Ejecutivo y que, en consecuencia, se han observado las disposiciones del artículo 33.1 de los Estatutos, que prevén que "cualquier modificación sugerida a los presentes Estatutos, y su Anexo será transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los Miembros Efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la Asamblea".

1. Adopta la modificación a los Estatutos de la Organización cuyo texto figura en Anexo a la presente resolución, que entrará en vigor para todos los Miembros cuando los dos tercios de los Estados Miembros hayan notificado su aprobación al Gobierno depositario, de conformidad con el artículo 33.3 de los Estatutos, y

2. Ruega al Presidente de la quinta reunión de la Asamblea General y al Secretario General de la Organización que firmen dos ejemplares de la presente resolución, uno de los cuales será transmitido al Gobierno español, en su calidad de depositario de los Estatutos, y el otro se conservará en los archivos de la Organización".

ANEXO

Artículo 14

"1 bis - El Estado huésped de la Sede de la Organización dispone de manera permanente de un puesto suplementario en el Consejo Ejecutivo, al que no se aplica el procedimiento previsto en el párrafo 1 anterior en lo que se refiere a la distribución geográfica de los puestos del Consejo".

Para dar fe de lo anterior, firmamos el presente documento en dos ejemplares, los dos igualmente auténticos, de cada uno de los textos francés, inglés, español y ruso, para su conservación en los archivos de la Organización Mundial del Turismo y del Gobierno español, depositario de los Estatutos de la Organización.

Hecho en Nueva Delhi, el 14 de octubre de 1983.

ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO

COPIA AUTENTICA Y CERTIFICADA

Resolución A/RES/20B(VII) adoptada por la Asamblea General de la Organización en su séptima
reunión (Madrid, España, 22 de setiembre a 1º de octubre de 1987)

Aprobación de los proyectos de modificación de los Estatutos

La Asamblea General,

Considerando el documento A/7/10 a), relativo a la aprobación de los proyectos de modificación de los Estatutos de la Organización.

Considerando la decisión 13 (XXX), que pide al Secretario General que busque los medios que permitan acelerar la entrada en vigor de las modificaciones de los Estatutos.

I

Tomando nota con preocupación de que todavía no ha entrado en vigor ninguna de las modificaciones de los Estatutos, aunque fueron adoptadas por la Asamblea General por gran mayoría, sino por consenso, y

Tomando nota con vivo interés de las sugerencias del Secretario General tendentes a acelerar la entrada en vigor de las modificaciones votadas.

Hace suyas esas sugerencias (documento A/7/10 a)), y ruega al Consejo Ejecutivo y al Secretario General que las apliquen en el marco de sus respectivas competencias.

II

Considerando que la modificación del artículo 15 de los Estatutos no fue aprobada por la Asamblea General en su sexta reunión en su versión completa, porque una parte de dicha modificación no se reprodujo por error en la resolución correspondiente.

Decide establecer el texto completo de la modificación y aprobar en consecuencia la modificación siguiente del artículo 15 de los Estatutos:

"1. Los Miembros del Consejo serán elegidos por un período de cuatro años. La elección de la mitad de los Miembros del Consejo se efectuará cada dos años.

2. Los mandatos de los Miembros del Consejo que lleguen a expiración no serán inmediatamente renovables, a menos que una inmediata renovación del mandato sea necesaria para salvaguardar una distribución geográfica justa y equitativa. En este caso, la admisibilidad de la petición de la renovación deberá obtenerse por la mayoría de los Miembros efectivos, presentes y votantes".

Hecha en Madrid, el diez de enero de mil novecientos noventa y uno.

ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO

COPIA AUTENTICA Y CERTIFICADA

Resolución A/RES/266(VIII) adoptada por la Asamblea General de la Organización en su octava reunión
(París, Francia, 28 de agosto a 2 de setiembre de 1989)

Modificación de las Reglas de Financiación: Contribuciones de los Miembros
- Sistema basado en dos unidades monetarias

La Asamblea General,

Considerando los riesgos de pérdida para el presupuesto de la OMT causados por las fluctuaciones del tipo de cambio que puede sufrir la moneda de pago de las contribuciones de los Miembros.

Considerando que, para subsanar dichos riesgos, conviene señalar más de una moneda de pago de esas contribuciones.

Considerando que en el párrafo 4 de las Reglas de Financiación se dispone que "el presupuesto será formulado en dólares de las Estados Unidos. La moneda de pago de las contribuciones de los Miembros será el dólar de los Estados Unidos. Sin embargo, el Secretario General podrá aceptar otras monedas de pago de las cotizaciones de Miembros hasta el total autorizado por la Asamblea".

Considerando que, en consecuencia, conviene modificar dicho párrafo 4.

Considerando que la propuesta de modificación, que formuló por primera vez el Grupo de Expertos encargado de examinar la situación financiera de la Organización, fue adoptada por el Consejo Ejecutivo en su decisión 4 (XXXIV).

Considerando el texto de la modificación propuesta en su informe por el Comité de Presupuesto y Finanzas y aprobada por el Consejo Ejecutivo en su decisión 23 (XXXV).

Decide adoptar por la mayoría requerida, es decir, de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes, el texto siguiente para el párrafo 4 de las Reglas de Financiación:

"4. El presupuesto se formulará en dólares de los Estados Unidos. La moneda de pago de las contribuciones de los Miembros será el dólar de los Estados Unidos o cualquier otra moneda o combinación de monedas que indique la Asamblea. Sin embargo, el Secretario General podrá aceptar otras monedas de pago de las contribuciones de los Miembros hasta el total autorizado por la Asamblea".

Hecho en Madrid, el diez de enero de mil novecientos noventa y uno.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.