Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 24 dic/998 - Nº 26164

Ley Nº 17.600

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE TURISMO

SE APRUEBAN LAS ENMIENDAS AL ESTATUTO Y A LAS REGLAS DE FINANCIACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Apruébanse las siguientes Enmiendas a los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo y sus Reglas de Financiación Anexas adoptadas por medio de resoluciones de su Asamblea General en sesiones realizadas por la misma entre los años 1979 y 1991:

- Enmiendas al artículo 38 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo y párrafo 12 de las Reglas de Financiación.

- Enmiendas al artículo 37 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo y párrafo 13 de las Reglas de Financiación.

- Enmienda al artículo 15 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo.

- Enmienda al artículo 14 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo.

- Enmienda al párrafo 4 de las Reglas de Financiación.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de diciembre de 2002.

LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE TURISMO

Montevideo, 16 de diciembre de 2002.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
DIDIER OPERTTI.
JUAN BORDABERRY.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.