2216. El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible, mueble o raíz, para que use de ella gratuitamente y se la devuelva en especie.
Este contrato podrá probarse por testigos, cualquiera que sea el valor de la cosa prestada.
2217. Es prohibido prestar cualquiera cosa para un uso contrario a las leyes o buenas costumbres o prestar cosas que están fuera del comercio por nocivas al bien público.
2218. El comodante conserva la posesión y la propiedad o el derecho en cuya virtud hace el comodato; el comodatario adquiere la mera tenencia y el uso, pero no lo frutos; si interviene algún emolumento pagable por el que recibe la cosa para usar de ella, la convención dejará de ser comodato.
2219. Las obligaciones y derechos que nacen del contrato pasan a los herederos de ambos contratantes, a menos que por las circunstancias aparezca que se han hecho en contemplación a sólo la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa (artículo 2233).
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |