Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

División Estudios Legislativos

Cámara de Senadores

República Oriental del Uruguay

CODIGO CIVIL


LIBRO CUARTO

De las Obligaciones

Segunda Parte

DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS

TITULO XII

Del Préstamo

CAPITULO II

Del Comodato o Préstamo de Uso

SECCIÓN I

De la naturaleza del comodato

2216. El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible, mueble o raíz, para que use de ella gratuitamente y se la devuelva en especie.

Este contrato podrá probarse por testigos, cualquiera que sea el valor de la cosa prestada.

2217. Es prohibido prestar cualquiera cosa para un uso contrario a las leyes o buenas costumbres o prestar cosas que están fuera del comercio por nocivas al bien público.

2218. El comodante conserva la posesión y la propiedad o el derecho en cuya virtud hace el comodato; el comodatario adquiere la mera tenencia y el uso, pero no lo frutos; si interviene algún emolumento pagable por el que recibe la cosa para usar de ella, la convención dejará de ser comodato.

2219. Las obligaciones y derechos que nacen del contrato pasan a los herederos de ambos contratantes, a menos que por las circunstancias aparezca que se han hecho en contemplación a sólo la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa (artículo 2233).

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.