Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

División Estudios Legislativos

Cámara de Senadores

República Oriental del Uruguay

CODIGO CIVIL


LIBRO CUARTO

De las Obligaciones

Primera Parte

De las Oblicaciones en General

TITULO I

De las causas eficientes de las obligaciones

CAPITULO I

De los contratos en general

SECCIÓN II

De los requisitos esenciales para la validez
de los contratos

De la causa para obligarse en los contratos

1287. En todo contrato oneroso, es causa para obligarse cada parte contratante, la ventaja o provecho que le procura la otra parte.

Si el contrato es gratuito, la causa se encuentra en la mera liberalidad del bienhechor.

1288. La obligación y por consiguiente el contrato que se funda en una causa falsa o ilícita, no puede tener efecto alguno.

La causa es ilícita cuando es prohibida por la ley o contraria a las buenas costumbres o al orden público.

Así, la promesa de dar algo en pago de una deuda que se creía existir, pero que no existe, tiene una causa falsa; y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral se funda en una causa ilícita.

Habrá también causa ilícita cuando una de las partes prometiere dar algo a la otra por que cumpla con el deber que le impone de antemano la ley o la moral.

1289. El contrato será válido aunque la causa en él expresada sea falsa con tal que se funde en otra verdadera (artículo 788).

1290. Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita, mientras el deudor no pruebe lo contrario.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.