Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

División Estudios Legislativos

Cámara de Senadores

República Oriental del Uruguay

CODIGO CIVIL


LIBRO TERCERO

De los modos de adquirir el dominio

CAPITULO V

De la colación y partición

Disposición Transitoria

1187. Las sucesiones abiertas antes de la época en que este Código fue obligatorio, se regirán por las leyes entonces en vigor y cuya inteligencia no hubiese ofrecido duda o, en caso de haberla ofrecido, se hubiese resuelto por la jurisprudencia práctica. De otro modo, prevalecerán las disposiciones del Código (artículo 2391-1).

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.