
División Estudios Legislativos
Cámara de Senadores
República Oriental del Uruguay
CODIGO CIVIL
LIBRO TERCERO
De los modos de adquirir el dominio
TITULO IV
De la Sucesión testamentaria
CAPITULO I
Del testamento
DISPOSICIÓN COMÚN A LAS TRES SECCIONES ANTERIORES
830. Las formalidades a que respectivamente quedan
sujetos los diversos testamentos, por las disposiciones de las tres secciones anteriores,
deben observarse so pena de nulidad (artículo 1560).
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |