706. La ocupación es un modo de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional (artículos 481 y 482).
Son especies de ocupación la caza y la pesca y también invención o hallazgo.
707. Los derechos respecto de las cosas arrojadas al mar o que la mar resaca, sea cual fuere su naturaleza, se determinan por leyes especiales.
También está sujeta a leyes especiales la ocupación bélica o aprehensión en guerra nacional.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |