Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

División Estudios Legislativos

Cámara de Senadores

República Oriental del Uruguay

CODIGO CIVIL


LIBRO SEGUNDO

De los bienes y del dominio o propiedad

TITULO III

Del usufructo, uso y habitación

CAPITULO I

Del usufructo

SECCIÓN IV

De los modos de extinguirse el usufructo

537. El usufructo acaba:

1º. Por la muerte del usufructuario.

2º. Por conclusión del tiempo por que fue otorgado o cumplimiento de la condición resolutoria.

3º. Por consolidación del usufructo con la propiedad.

4º. Por el no uso, durante el tiempo y conforme a las reglas establecidas en el Título De la prescripción.

5º. Por la renuncia del usufructuario.

  Los acreedores de éste podrán, sin embargo, hacer que se anule la renuncia hecha con fraude y en perjuicio suyo (artículo 1296).

6º. Por la destrucción real y completa de la cosa que era objeto del usufructo.

  Si la cosa, objeto del usufructo, no sufre más que una destrucción parcial, el derecho continúa sobre lo que de ella haya quedado.

538. El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, dura el número de años prefijado, aunque el tercero muera antes.

539. Si la cosa usufructuada no es más que un edificio y éste se destruye por incendio, se arruina de viejo o perece por algún otro accidente, cesará para siempre el usufructo y no tendrá derecho el usufructuario a gozar del solar ni de los materiales (artículo 537 número 6).

Si el usufructo ha sido constituido sobre una heredad, de la cual el edificio destruido forme parte, el usufructuario podrá gozar del solar y de los materiales.

540. El usufructo no se extingue por el mal uso que el usufructuario haga de las cosas usufructuadas; pero si el abuso es grave (artículo 1319) el propietario puede pedir que se le ponga en posesión de los bienes, obligándose bajo de fianza a pagar periódicamente el usufructuario el producto líquido de los mismos, por el tiempo que dure el usufructo y deducido el honorario de administración que el Juez le señale.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.