Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

División Estudios Legislativos

Cámara de Senadores

República Oriental del Uruguay

CODIGO CIVIL


LIBRO PRIMERO

De las Personas

TITULO X

De la Tutela

CAPITULO III

De las Incapacidades para la Tutela y de las Causas de
Excusa y Remoción de los Tutores

SECCIÓN II

De la remoción de la tutela

360. Serán removidos de la tutela:

1º. Los inhábiles para ejercer este cargo, desde que sobrevenga o se averigüe la incapacidad.

2º. Los que no formen inventario de los bienes del menor, en el término y forma establecidos por la ley o que no lo hubiesen hecho con fidelidad.

3º. Los que se conduzcan mal en la tutela, respecto a la persona o en la administración de los bienes del menor.

361. Pueden y deben denunciar las causas de remoción los parientes del menor y aun cualquiera persona del pueblo.

Puede hacerlo el mismo menor, si es adulto, recurriendo al Ministerio Público.

El Juez podrá también promover de oficio la remoción del tutor.

Este será siempre oído y el juicio será seguido por el Ministerio Público en la forma prescrita por el artículo 291.

362. Denunciada la causa por la cual el tutor debe ser removido, y si ésta fuese legal, debe el Juez nombrar inmediatamente un tutor interino, por el tiempo que dure el juicio de remoción.

En los casos de delito previstos por los artículos 284 y 285, corresponde la suspensión del tutor desde que se le inicia proceso y una sola condena será causa de inhabilidad y de remoción.

363. Declarada procedente la remoción, se dará nuevo tutor al menor, si no fuese nombrado el mismo tutor interino. El nuevo tutor exigirá del ex tutor la rendición de cuentas, con pago del alcance y la indemnización de los perjuicios que hubiese causado (artículos 421 y 428). Podrá también el ex tutor ser perseguido criminalmente por los delitos que haya cometido en el ejercicio de su cargo y en todos los casos de remoción perderá los derechos y emolumentos, anexos a la tutela (artículo 414).

364. Si la decisión del juicio de remoción fuese favorable al tutor propietario, será éste reintegrado en el ejercicio de sus funciones y exigirá del tutor interino las cuentas de su administración.

365. En el caso del artículo precedente, a más del derecho que compete al autor para que los denunciantes le reembolsen las costas y costos del juicio de remoción, podrá también, según las circunstancias, acusarlos por el delito de injuria, a menos que el juicio haya sido promovido de oficio o por el Ministerio Público.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.