Artículo 1º.- Apruébase en todos sus términos el Contrato de Préstamo Nº 76/IC-UR y sus Anexos, suscrito por el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 17 de setiembre de 1981, por la suma de U$S 78:000.000.00 (setenta y ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas que forman parte del capital interregional de dicho Banco, destinado a la financiación parcial de los trabajos descriptos en el Anexo A del documento que se aprueba.
Artículo 2º.- A los efectos de dar cumplimiento a los términos del Contrato de Préstamo mencionado en el artículo anterior, apruébanse en cuanto se ajusten al mismo, los procedimientos de contratación iniciados por la Intendencia Municipal de Montevideo.
Artículo 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir con cargo a Rentas Generales hasta el equivalente en moneda nacional de U$S 42:000.000.00 (cuarenta y dos millones de dólares de los Estados Unidos de América) como contrapartida nacional de las obras y servicios a que se refiere el citado Contrato de Préstamo.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 2 de marzo de 1982.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |