Artículo 1º.- Decláranse comprendidos en lo dispuesto en el inciso final del literal A) del artículo 209 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974, (Orgánica de las Fuerzas Armadas), a los Oficiales Superiores y Jefes de los Servicios Generales que pasen a retiro por aplicación de lo establecido en el artículo 397 de la ley 13.032, de 7 de diciembre de 1961.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 7 de octubre de 1980.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
![]() |
![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |