Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 121, relativo a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, adoptado el 8 de julio de 1964 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra el 17 de junio de 1964.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente ley.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de abril de 1973.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |