Artículo 1º.- Modifícase el Literal D) del artículo 8º del decreto-ley 14.407 de 22 de julio de 1975, incorporado por el artículo 1º del decreto-ley 15.087 de 9 de diciembre de 1980, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"D) | Los propietarios de empresas unipersonales con actividades comprendidas en este decreto-ley, que no tengan más de un trabajador subordinado y estén al día con sus aportes al sistema de la Seguridad Social". |
Artículo 2º.- Agrégase al artículo 7º de la ley 15.852 de 24 de diciembre de 1986, el siguiente inciso:
"Estarán asimismo en condiciones de percibir el beneficio las empresas unipersonales que empleen no más de un trabajador subordinado". |
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 25 de mayo de 1988.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |