Artículo Unico.- Apruébase el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Navegación Marítima y el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, suscritos en la ciudad de Roma, República Italiana, el 10 de marzo de 1988.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de mayo de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |