COOPERATIVAS DE CONSUMO, SOCIEDADES DE PREVISION Y AFINES
SE DISPONE QUE LA CORTE ELECTORAL CONTROLE LAS ASAMBLEAS Y ELECCIONES DE LAS INSTITUCIONES QUE DISFRUTEN DE CONCESIONES DEL ESTADO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Las instituciones que disfruten de concesiones del Estado, a las que la
ley garantice para el cumplimiento de sus fines, retenciones de haberes, sobresueldos,
jornales, jubilaciones, pensiones o retiros, deberán ser contraloreadas por la Corte
Electoral, en sus asambleas ordinarias o extraordinarias, como asimismo en sus elecciones.
Artículo 2°. Con treinta días de antelación a cualquiera de los actos determinados en
el artículo anterior, la institución dará noticia escrita a la Corte Electoral de
la respectiva convocatoria.
Artículo 3°. En todos los casos, los gastos que se originen serán de cargo exclusivo
de las instituciones precitadas.