SE LES AUTORIZA A CREAR MECANISMOS QUE LES PERMITAN PREVENIRSE DEINCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CREDITICIAS.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Agrégase al artículo 2° de la
ley 13.988, de 19 de julio de 1971, el siguiente inciso:
"Estas cooperativas podrán establecer servicios de protección de sus ahorros y créditos
para los casos en que, por fallecimiento o incapacidad del socio cooperario, éste
o sus causahabientes no pudieron cumplir con las obligaciones crediticias contraídas".