Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable de pesos 5.000.00 (cinco mil pesos) mensuales, a cada uno de los jugadores que integraron los representativos nacionales que obtuvieron los campeonatos olímpicos y mundiales de 1924, 1928, 1930 y 1950.
Artículo 2º.- El servicio de estas pasividades que serán acumulables a toda asignación de actividad que perciban será atendido por Rentas Generales.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 20 de octubre de 1967.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |