El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.
Las materias primas destinadas a la fabricación de sarnífugos, lombricidas,
garrapaticidas y los demás específicos que se emplean en combatir las enfermedades del
ganado, serán libres de derechos de importación y de todo impuesto aduanero de otra
clase.
Artículo 2º.
El Poder Ejecutivo al reglamentar la presente ley, adoptará las disposiciones
pertinentes para asegurar el abaratamiento de los productos que se fabrican con las
materias primas de la referencia, en una proporción uno inferior a la franquicia que se
les acuerda.
Artículo 3º.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 17 de Mayo de 1937.
JULIO CESAR CANESSA,
Presidente.
Arturo Miranda,
Secretario.
MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
MINISTERIO DE HACIENDA
Montevideo, Mayo 27 de 1937.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes.
TERRA.
CESAR G. GUTIERREZ.
ZOILO SALDIAS.
RAUL A. PREVITALI.
![]() |
![]() Montevideo, marzo de 1999. Poder Legislativo. |