Artículo 1º.- Declárase el año 2011 como año de "Celebración del Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental", en el marco de la lucha de los pueblos americanos por su autodeterminación e independencia, reconociendo la participación central de la figura de José Artigas en la misma.
Artículo 2º.- Créase una comisión interinstitucional que se denominará "Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata 2010-2015".
La misma estará integrada por:
- | Ministro de Educación y Cultura,
quien la presidirá. |
- | Ministro de Economía y Finanzas. |
- | Ministro de Defensa Nacional. |
- | Ministro de Relaciones
Exteriores. |
- | Ministro de Transporte y Obras
Públicas. |
- | Ministro de Turismo y Deporte. |
- | Cuatro representantes de la
Asamblea General del Poder Legislativo que expresen la diversidad partidaria de su
integración. |
- | Un representante del Poder
Judicial. |
- | Un representante de la
Universidad de la República y un representante de las universidades privadas. |
- | Un representante del Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública. |
- | Un Intendente delegado por el
Congreso de Intendentes. |
- | El Presidente de la Academia
Nacional de Letras y el Presidente del Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay. |
- | El Director del Museo Histórico
Nacional y el Director de la Biblioteca Nacional. |
- | El Director del Archivo General de la Nación. |
Todos los integrantes de la Comisión designarán un alterno.
Artículo 3º.- Dicha Comisión tendrá por cometido la planificación, para los años 2010 a 2015, de las actividades de conmemoración y celebración de los principales hechos históricos del proceso revolucionario e independentista, en la etapa comprendida entre 1810, inicio de la Revolución en el Río de la Plata y 1815, año de la mayor expansión del proyecto impulsado por José Artigas en la Provincia Oriental y en el Sistema de los Pueblos Libres.
La Comisión aprobará el plan de acción que proponga un comité ejecutivo presidido por el Ministro de Educación y Cultura e integrado por los Ministros referidos, quienes actuarán personalmente o con un delegado alterno. Este comité ejecutará todas las acciones respectivas a ese plan y todas aquellas que estén comprendidas en el cometido de la Comisión del Bicentenario.
Artículo 4º.- La Comisión que se crea por el artículo 2º de la presente ley funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura, que deberá brindar el soporte técnico administrativo necesario para el cumplimiento de su cometido, a través de todos sus servicios y dependencias especializadas.
Artículo 5º.- La Comisión definirá un plan de acción para promover:
A) | La formulación e implementación
de proyectos artístico-culturales, comprendiendo también la generación de las
condiciones más favorables para facilitar el desarrollo de publicaciones, así como la
promoción del debate y reflexión histórica en clave iberoamericana. |
B) | La realización de concursos
artísticos y premios nacionales del Bicentenario, que abarcarán los siguientes ámbitos:
artes visuales, música, teatro, poesía, novela histórica, ensayo histórico y ensayo
pedagógico. Dichos concursos se estructurarán en base a dos categorías: adultos y
jóvenes-niños. También se organizará un concurso entre jóvenes de la enseñanza media
para establecer un logotipo del Bicentenario. |
C) | La realización de una
programación de veladas artístico-culturales en todo el territorio nacional así como
competencias deportivas. |
D) | La articulación con el sistema
educativo y con los Gobiernos Departamentales. |
E) | Las estrategias y medidas
tendientes a facilitar y favorecer el intercambio de estudiantes a nivel regional, con la
finalidad de reforzar la dimensión de integración cultural y educativa que tiene que
ocupar un lugar relevante en la conmemoración y celebración del Bicentenario, en el
marco de una visión de integración y cooperación de las naciones iberoamericanas. |
F) | Las acciones orientadas
principalmente a los niños y jóvenes para concitar su participación activa. |
G) | La coordinación con el Plan
Ceibal, al cual se reconoce como un canal y vehículo privilegiado para la promoción de
la conmemoración y celebración del Bicentenario del Proceso de Emancipación. |
H) | La incorporación de la
perspectiva de integración y de diversidad cultural será una orientación transversal a
todo el plan de acciones de conmemoración y de celebración del Bicentenario. |
I) | Toda otra actividad que entienda pertinente a los fines de su creación. |
Artículo 6º.- Asimismo, la Comisión que se crea en el artículo 2º de la presente ley podrá, para el mejor cumplimiento de sus fines, relacionarse directamente con organismos de cooperación y articular acciones con países y agencias de Iberoamérica dispuestos a asociarse a esta conmemoración.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de agosto de 2010.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara el año 2011 como año de "Celebración del Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental" y se crea la Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata 2010 - 2015.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |