Artículo 1º.- Modifícase el artículo 48 del decreto 700/973, de 23 de agosto de 1973, declarado Ley de la Nación por la ley 14.165, de 7 de marzo de 1974, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 48. (Del destino de las multas).- El importe de las multas establecidas por la aplicación de los artículos anteriores se distribuirá de la siguiente manera: 50% (cincuenta por ciento) para Rentas Generales; 25% (veinticinco por ciento) para las Jefaturas de Policía que presten su colaboración en la constatación de la infracción respectiva y el 25% (veinticinco por ciento) restante se depositará en la cuenta de la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes (DINACOSE) en el Banco de la República Oriental del Uruguay. Lo percibido en virtud de este artículo por DINACOSE y por las Jefaturas de Policía se destinará al cumplimiento de los fines específicos." |
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 27 de abril de 1982.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |