Artículo 1º.- Fíjase el monto global máximo de inversiones de todos los organismos del sector público para el Ejercicio 1983, a ser financiado con Rentas Generales o FIMTOP, en la cantidad de N$ 3.000:000.000.00 (nuevos pesos tres mil millones).
Artículo 2º.- El monto global máximo de inversiones de los Incisos 1 al 18, 25 y 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones para el Ejercicio 1983 a financiar con endeudamiento, cuyo servicio de deuda sea atendido con Rentas Generales o FIMTOP, se establece en N$ 541:500.000.00 (nuevos pesos quinientos cuarenta y un millones quinientos mil), equivalentes a U$S 43:320.000.00 (dólares cuarenta y tres millones trescientos veinte mil) al tipo de cambio vendedor vigente al 30 de junio de 1982. El Poder Ejecutivo podrá incrementar este monto en la misma cantidad en que reduzca el autorizado por el artículo 1º de esta ley.
Artículo 3º.- Las asignaciones presupuestases aprobadas en los Planes de Inversión Pública, constituyen los montos que los Incisos planean ejecutar por proyecto en cada ejercicio.
Se entiende por ejecución de inversiones la incorporación al patrimonio de cada Organismo de los bienes resultantes de la inversión, así como toda asignación anticipada de recursos que se realice.
Artículo 4º.- Los créditos que se asignen para inversiones que comprendan total o parcialmente egresos en moneda extranjera así como los que sean financiados con endeudamiento externo, se ajustarán a la cotización al tipo de cambio vigente al momento de su ejecución.
Artículo 5º.- Los residuos pasivos de Inversión caducarán a los dos años contados a partir del 1º de enero del Ejercicio siguiente a la última liquidación que se efectúe con cargo a los mismos.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 15 de diciembre de 1982.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |