Artículo 1º.- Establécese en diez el número máximo de funcionarios que se puedan encontrar en el exterior, simultáneamente en situación de prórroga en el desempeño de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974.
Artículo 2º.- Establécese en diez el número de Jefes de Misión que podrán estar comprendidos en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 25 de noviembre de 1980.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |