Artículo 1º.- Declárase por vía interpretativa que el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 15.301, de 14 de julio de 1982, es de alcance general.
Artículo 2º.- Agrégase a la disposición referida en el artículo anterior el siguiente inciso:
"Para dicho efecto el Juez tomará especialmente en cuenta que en los inmuebles estén morando menores de hasta catorce años, mujeres embarazadas o personas mayores de setenta años y que la ejecución del lanzamiento recaiga en los meses de invierno". |
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de mayo de 2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |