Artículo 1º.- Agrégase al artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado 1987, el siguiente literal:
"La Corporación Nacional para el Desarrollo. Esta exoneración regirá hasta el 31 de diciembre de 1987". |
Artículo 2º.- Agrégase al artículo 20 del Título 4 del Texto Ordenado 1987, el siguiente literal:
"C) | Las derivadas de la tenencia de acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo". |
Artículo 3º.- Sustitúyese el literal I) del artículo 11 del título 4 del Texto Ordenado 1987, por el siguiente:
"I) | Gastos correspondientes a las obtención de rentas exentas. A tales efectos no se considerarán rentas exentas las derivadas de la tenencia de acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo". |
Artículo 4º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 8º del Título 14 del Texto Ordenado 1987, por el siguiente:
"Para la determinación del monto imponible no se computarán en el activo los títulos de Deuda Pública, Nacional o Municipal, valores emitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay, por el Banco Central del Uruguay, Bonos y Letras de Tesorería y acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo". |
Artículo 5º.- La tenencia de acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo se considerará activo gravado a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de diciembre de 1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |