Artículo 1º.- Las empresas públicas o de propiedad estatal, con actividad comercial e industrial, publicarán su balance general, expresado en los estados de situación patrimonial y de resultados, confeccionados conforme a lo dispuesto por los artículos 88 a 92 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, antes de un año de vencido el ejercicio contable, previo dictamen de auditoría del Tribunal de Cuentas que se expresará y responsabilizará respecto de la razonabilidad y consistencia de los mismos.
La publicación, que se realizará en al menos dos periódicos de circulación nacional, estará a disposición de los medios de comunicación que la soliciten.
Exceptúanse al Banco de la República Oriental del Uruguay y al Banco Hipotecario del Uruguay, quienes se atendrán a las disposiciones que regulan la actividad bancaria.
Artículo 2º.- La publicación deberá incluir notas que expresen los siguientes aspectos:
A) | Número de funcionarios,
detallando becarios y situaciones similares, y la variación de los últimos cinco
ejercicios. |
B) | Ingresos, desagregados por
división o grupos de servicios y de bienes de la actividad de la empresa. |
C) | Informe que refiera a utilidades
y costos, incluyendo eventuales subsidios cruzados, desagregados de la misma forma. |
D) | Información respecto de los
impuestos pagos por concepto de Impuesto al Patrimonio (PAT), Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio (IRIC) e Impuesto a la compra de Moneda Extranjera (ICOME), y el
monto recaudado como agente de retención, o de otros impuestos que gravan su actividad. |
E) | Transferencias a Rentas Generales. |
La reglamentación que se dictará dentro de los noventa días de promulgación de la presente ley establecerá los aspectos que deberá cumplir esta información para que el usuario no especializado pueda formarse un juicio cabal del servicio y su tarifa.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de noviembre de 1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |