Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales la cantidad de trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 399.450.00) para ser entregados a la Corte Electoral con destino a la instalación de ciento diez Oficinas Inscriptoras Delegadas hasta el 15 de Mayo de 1946 y a la adquisición de mobiliario y útiles para sus oficinas.
Artículo 2º.- Dicha suma será distribuida en la siguiente forma:
A) | Sueldos: |
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Para 110 Oficinas Inscriptoras | $ | 214.500.00 |
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B) | Gastos: |
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Viáticos | " | 53.400.00 | ||
Alquileres y otros gastos | " | 31.050.00 | ||
Adquisición de material inscripcional | " | 80.000.00 | ||
Adquisición de muebles y útiles de oficina | " | 14.500.00 | ||
Extraordinarios e imprevistos | " | 6.000.00 | ||
$ | 399.450.00 |
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de Setiembre de 1945.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y pase a la contaduría General de la Nación, a sus efectos.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |