Artículo 1º.- Créase la Comisión Honoraria para el Estudio del Aprovechamiento Integral de la Cuenca del Río Santa Lucía (CHECSL) que tendrá a su cargo el estudio y la preparación de un plan general de desarrollo de la cuenca del mencionado río, en sus aspectos económico, técnico, sanitario, social y cultural.
Artículo 2º.- La Comisión elaborará, dentro del plazo de noventa días a contar de su constitución, un anteproyecto de las obras necesarias para llevar a cabo el plan general de desarrollo y un programa de actividades concretas para su ejecución.
Artículo 3º.- La Comisión estará integrada por:
Un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que la presidirá.
Un representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Un representante del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Un representante del Ministerio de Industria y Energía.
Un representante de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.
Un representante de la Universidad de la República.
Un representante de la Facultad de Humanidades y Ciencias (Departamento de Limnología).
Un representante del Consejo de Educación Técnico-Profesional, órgano desconcentrado de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), que designará el Consejo Directivo Central (CODICEN).
Un representante de cada una de las Intendencias de Canelones, Montevideo, San José, Florida, Lavalleja y Flores.
Artículo 4º.- Para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 1º la Comisión tendrá el cometido de organizar, orientar y supervisar actividades.
a) | Relativas al acondicionamiento y
aprovechamiento técnicos del río para tareas de riego. |
b) | Tendientes a evitar la
propagación de la erosión y a recuperar las tierras erosionadas. |
c) | De estructuración de un plan de
forestación integral. |
d) | De instrumentación de un vasto
plan de piscicultura. |
e) | De utilización del río en el
orden alimentario. |
f) | Relativas a su aprovechamiento
energético. |
g) | Relacionada con su explotación turística y recreativa. |
Artículo 5º.- La Comisión contará con los recursos humanos y materiales de las reparticiones especializadas de los Ministerios que correspondan, lo que se concertará previamente con cada Secretaría de Estado, a través de su representante.
Cuando sea requerido el concurso de un Ministro no representado en la Comisión, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto realizará, a solicitud de la Comisión, las gestiones del caso.
Artículo 6º.- Facúltase a la Comisión para:
a) | Requerir el asesoramiento e
información que estime necesarios de cualquier organismo del Estado y de los productores
de la cuenca. |
b) | Designar subcomisiones para el
cumplimiento de trabajos y/o estudios, si las circunstancias así lo requieren. |
c) | Recurrir al concurso de entidades especializadas privadas. En este caso la contratación de servicios se regirá por las normas vigentes para las licitaciones públicas. |
Artículo 7º.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas proporcionará a la Comisión, sede, equipos y personal necesarios para el funcionamiento de su Secretaría.
Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo pondrá a disposición de la Comisión los montos necesarios para cubrir las erogaciones que requiera el cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 9º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de diciembre de 1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |