Artículo único.- Modifícase el artículo 221 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 221. (Adaptación
de las cooperativas a las previsiones de la ley).- Las cooperativas constituidas con
anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley, deberán adaptar sus
estatutos sociales a dicho marco jurídico no más allá del 31 de diciembre de 2013. |
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Vencido el referido plazo,
el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas, no
inscribirá documento alguno de cooperativas sometidas a esta ley hasta tanto no se haya
inscripto, de ser necesario, la adaptación de sus estatutos; y serán pasibles de las
sanciones previstas en la presente ley. |
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A los solos efectos de dar cumplimiento a esta exigencia, la reforma del estatuto social deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, siendo suficiente el voto a favor de más de la mitad de los socios presentes, con independencia de los requisitos que al respecto establezcan los estatutos vigentes de cada cooperativa". |
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de junio de 2012.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 221 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, relacionado con la inscripción de la adaptación de los estatutos de las cooperativas.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |