Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 27 jul/012 - Nº 28519

Ley Nº 18.921

DOCUMENTOS RELATIVOS A LAS COOPERATIVAS

SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓN DE LA ADAPTACIÓN
DE SUS ESTATUTOS EN FORMA PREVIA A LA INSCRPCIÓN DE
CUALQUIER OTRO DOCUMENTO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo único.- Modifícase el artículo 221 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 221. (Adaptación de las cooperativas a las previsiones de la ley).- Las cooperativas constituidas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley, deberán adaptar sus estatutos sociales a dicho marco jurídico no más allá del 31 de diciembre de 2013.

  Vencido el referido plazo, el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas, no inscribirá documento alguno de cooperativas sometidas a esta ley hasta tanto no se haya inscripto, de ser necesario, la adaptación de sus estatutos; y serán pasibles de las sanciones previstas en la presente ley.

  A los solos efectos de dar cumplimiento a esta exigencia, la reforma del estatuto social deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, siendo suficiente el voto a favor de más de la mitad de los socios presentes, con independencia de los requisitos que al respecto establezcan los estatutos vigentes de cada cooperativa".

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de junio de 2012.

DANILO ASTORI,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 27 de junio de 2012.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 221 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, relacionado con la inscripción de la adaptación de los estatutos de las cooperativas.

JOSÉ MUJICA.
EDUARDO BONOMI.
LUIS ALMAGRO.
FERNANDO LORENZO.
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO.
RICARDO EHRLICH.
ENRIQUE PINTADO.
EDGARDO ORTUÑO.
EDUARDO BRENTA.
LEONEL BRIOZZO.
TABARÉ AGUERRE.
LILIAM KECHICHIÁN.
FRANCISCO BELTRAME.
DANIEL OLESKER.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.