Artículo 1º.- Dispónese la erección de un monumento en memoria de Washington Beltrán en la plazuela ubicada en avenida Agraciada y calle Félix Olmedo, en la ciudad de Montevideo.
Artículo 2º.- Créase una Comisión Nacional de Homenaje a Washington Beltrán que se integrará con un representante del Poder Ejecutivo; un representante del Poder Legislativo designado por la Asamblea General; un representante de la Intendencia Municipal de Montevideo; un delegado del Directorio del Partido Nacional y una personalidad de relevancia nacional que será elegida por los cuatro anteriores y que pasará a presidir la Comisión.
Artículo 3º.- La Comisión tendrá amplios cometidos para recibir y resolver sobre los proyectos que se presenten y todo lo atinente a la erección del monumento.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo dispondrá los fondos necesarios para el cumplimiento de esta ley, con cargo a Rentas Generales.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de noviembre de 1988.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el registro Nacional de Leyes y Decretos.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |