Artículo 1º.- Declárase patrimonio de la nación, monumento natural, sitio de protección y de interés turístico la"Estación de Cría de Fauna Autóctona del Cerro Pan de Azúcar, propiedad de la Intendencia Municipal de Maldonado, conforme a los términos contenidos en la "Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América", ratificada por nuestro país mediante la Ley Nº 13.776, de 17 de octubre de 1969, así como de acuerdo con lo dispuesto por los literales A), B), E), F), G) e I) del artículo 2º, por el literal D) del artículo 3º y por el artículo 4º de la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000.
Artículo 2º.- La administración, mantenimiento y promoción de la citada Estación de Cría de Fauna Autóctona del Cerro Pan de Azúcar permanecerá bajo jurisdicción municipal, sin perjuicio de los apoyos nacionales o internacionales que reciba.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de diciembre de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |