Artículo 1º.- Aprúebase la Adhesión de la República a los Protocolos Adicionales I y II a los Convenios de Derecho Internacional Humanitario (Ginebra, 1949) relativos a la protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales y a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin carácter internacional, respectivamente.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 20 de agosto de 1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |