Artículo 1º.- Acuérdase a la señora Sabas Delfina Mena una pensión graciable de sesenta pesos ($ 60.00) mensuales, en su calidad de nieta del General don Ignacio Mena, la que será atendida por Rentas Generales.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de agosto de 1949.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |