Artículo 1º.- Declárase que los operarios, obreros y funcionarios del Establecimiento Frigorífico del Cerro S.A. (EFCSA), cesados o despedidos durante el período "de facto", están incluidos, a todos sus efectos, en las previsiones de la Ley Nº 15.783, de 28 de noviembre de 1985.
Artículo 2º.- Declárase, en consecuencia, que tanto sus derechos laborales, previsionales, de seguridad social y restantes consagrados en la Ley Nº 15.783, de 28 de noviembre de 1985, así como el goce los mismos están reconocidos y tienen vigencia, a partir de la fecha de vigencia de dicha norma.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de diciembre de 1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |