Artículo 1º.- Destínase a la atención de las erogaciones relacionadas con la defensa nacional las utilidades que produzca la reacuñación de la moneda de plata autorizada por la ley de 5 de Enero del corriente año.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará este decreto-ley.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |