Artículo 1º.- Apruébanse los Convenios Internacionales que se detallan a continuación:
- | Nº 141,
relativo a las organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo
económico y social, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional
del Trabajo, en el transcurso de su sexagésima reunión celebrada en Ginebra, durante el
mes de junio de 1975. |
- | Nº 150,
sobre la administración del trabajo: cometidos, funciones y organización, adoptado por
la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en el transcurso de
su sexagésima cuarta reunión celebrada en Ginebra, en el mes de junio de 1978. |
- | Nº 151,
relativo a la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar
las condiciones de empleo en la Administración Pública, adoptado por la Conferencia
General de la Organización Internacional del Trabajo, en el transcurso de su sexagésima
cuarta reunión celebrada en Ginebra, durante el mes de junio de 1978. |
- | Nº 153,
sobre la duración del trabajo y períodos de descanso en los transportes por carretera,
adoptado por la Conferencia General de la Organizaci6n Internacional del Trabajo, en el
transcurso de su sexagésima quinta reunión celebrada en Ginebra, en el mes de junio de
1979. |
- | Nº 154, relativo al fomento de la negociación colectiva, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en el transcurso de su sexagésima séptima reunión celebrada en Ginebra, durante el mes de junio de 1981. |
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de mayo de 1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |