Publicada D.O. 9 ene/978 - Nº 20.169
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738
Ley Nº 14.742*
CONVENIOS INTERNACIONALES
SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA ADHERIR A LA CONVENCION, SOBRE
PREVENCION Y CASTIGO CONTRA PERSONAS
INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS
El Consejo de Estado
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para
adherir a la Convención adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 14 de diciembre de 1973, sobre la prevención y castigo de delitos
contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 9 de diciembre de 1977.
HAMLET REYES,
Presidente.
NELSON SIMONETTI,
JULIO A. WALLER,
Secretarios.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 20 de diciembre de 1977.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
APARICIO MENDEZ.
ALEJANDRO ROVIRA.
General HUGO LINARES BRUM.
WALTER RAVENNA.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |