Artículo 1º.- Declárase de interés general la ubicación y posterior repatriación al territorio nacional, de los restos de los indios charrúas Vaimaca Perú, Senaqué, Guyunusa y Tacuabé, fallecidos en la República de Francia.
Artículo 2º.- Dispónese que, una vez llegados al país, los restos serán inhumados en el Panteón Nacional.
Artículo 3º.- Cométese al Ministerio de Relaciones Exteriores la realización de las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de setiembre de 2000.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |