Artículo 1°.- Apruébanse el Acta de Estocolmo de fecha 14 de julio de 1967, modificativa del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 2O de marzo de 1883; el Acta de París de fecha 24 de julio de 1971, relativa al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 9 de setiembre de 1886; y, el Convenio firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 que estableció la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 10 de julio de 1979.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |