Artículo 1º.- Amplíase a U$S 800:000.000.00 (ochocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) la autorización conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 1º del decreto ley 14.268, de 20 de setiembre de 1974, modificado por el artículo 1º del decreto-ley 14.814, de 29 de agosto de 1978.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de setiembre de 1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |