Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 15.361, de 14 de diciembre de 1982, por el siguiente:
"ARTICULO 2º.- A partir de los ciento ochenta días de la fecha de promulgación de la presente ley, las cajillas de cigarrillos, paquetes de tabaco y, en general, toda clase de envases de cigarrillos, cigarros, tabacos y productos de uso similar que se expendan en el país, deberán lucir, en caracteres claramente visibles el siguiente rótulo: "Fumar puede generar cáncer, enfermedades pulmonares y cardíacas". "Fumar durante el embarazo perjudica a su hijo. MSP". |
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de noviembre de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
![]() |
![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |