Artículo 1º.- Modifícase el artículo 34 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 34.-
Constituye jurisdicción de la Armada: |
||
A) | Las aguas e islas
jurisdiccionales del océano Atlántico, de la Laguna Merín y de los Ríos de la Plata y
Uruguay. |
|
B) | Las zonas costeras del océano
Atlántico, laguna Merín y Ríos de la Plata y Uruguay en una extensión de hasta 150
metros a partir de la línea de base o hasta rambla o costanera si existieran y las vías
interiores navegables en los tramos que dan acceso marítimo a las Prefecturas de Artigas,
Dolores, Carmelo, Conchillas, Rosario, Santiago Vázquez, Chuy, San Miguel, San Luis, La
Charqueada, Cebollatí y Río Branco y solamente a los efectos de vigilancia y policía
marítima. |
|
C) | El río Negro desde su
desembocadura hasta la Represa Constitución (de Palmar). |
|
D) | Los espacios ocupados por establecimientos de la Armada, con las correspondientes zonas de seguridad". |
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 99 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 99.- Decláranse comprendidas en el cometido de la policía marítima de la unidad ejecutora 018 'Comando General de la Armada' del programa 003 'Armada Nacional', las operaciones respectivas en las aguas e islas de los embalses de las Represas Gabriel Terra, Baygorria y Constitución, respetando los límites establecidos por los planos parcelarios generales de las zonas de los embalses para las usinas hidroeléctricas determinados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y delimitados por los mojones correspondientes". |
Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 36 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, por el siguiente:
"ARTÍCULO 36.- Las zonas de seguridad a que se hace referencia en los artículos 33 B, 34 D y 35 B, serán establecidas por la Junta de Comandantes en Jefe para cada caso y situación particular". |
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |