El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.
Fíjase para el ejercicio 1936, en la cantidad de setenta y nueve millones
novecientos treinta y tres mil seiscientos noventa y tres pesos con ochenta y tres
centésimos ($ 79: 933.693.83) el monto líquido de los gastos generales de la Nación,
según detalle establecido en las planillas que se acompañan y disposiciones contenidas
en la presente ley.
Artículo 2º.
Los gastos a que se refiere el artículo anterior, serán atendidos con
los siguientes ingresos:
RESUMEN DE RECURSOS
CAPITULO 1
Previsión 1936
Impuestos Directos | $ | 14:798.500 |
Impuestos Indirectos | " | 36:349.000 |
Productos de servicios remunerados | " | 1:940.000 |
Rentas patrimoniales | " | 3:878.31046 |
Utilidades del dominio industrial y comercial del Estado | " | 4:300.000 |
Proventos de diversas reparticiones | " | 143.000 |
Recursos extraordinarios | " | 1:621.81432 |
$ | 63:030.62478 |
CAPITULO II
Recursos de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
Administración Nacional de Puertos | $ | 3:729.59363 |
Administración Nacional de Ferrocarriles y Tranvías del Estado | " | 1:119.154 |
Dirección General de Correos | " | 1:399.940 |
Dirección General de Comunicaciones (Sección Telégrafos) | " | 491.400 |
Ministerio de Salud Pública | " | 7:270.600 |
Universidad | " | 669.970 |
Comisión Nacional de Turismo | " | 29.760 |
Reintegros:
Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay | $ | 1:503.50432 |
Caja de Pensiones Militares | " | 19.704 |
Caja Nacional de Ahorro Postal | " | 65.388 |
$ | 16:299.61395 |
CAPITULO III
A) | Fondo de Obras Públicas producido Fondo de Obras Públicas | $ | 3:400.030 |
B) | Recursos correspondientes a planillas origen extrapresupuesto | " | 345.49240 |
$ | 3:745.49240 |
CAPITULO IV
Para financiación de las cuotas asignadas a las Intendencias por el artículo 353 de la Constitución | $ | 600.000 |
Suma total de ingresos | " | 83:075.13113 |
A deducir para determinar la cifra neta de ingresos en el ejercicio 1936 | $ | 3:556.85012 |
Cifra neta de ingresos para el ejercicio 1936 | $ | 80:118.28101 |
CAPITULO I
Recursos de Rentas Generales
Impuestos Directos
Contribución Inmobiliaria: Previsión 1936
Capital - Deducida la parte correspondiente a la Intendencia Municipal de Montevideo | $ | 2:300.000 |
Campaña - Deducida la parte correspondiente a las Intendencias del Interior y el 1/2 para obras de vialidad | " | 750.000 |
Campaña Impuesto Bonos Ferrocarrileros | " | 375.000 |
Recargos | " | 100.000 |
Por ejercicios anteriores | " | 1:500.000 |
Patentes de giro (incluido el 1 % de Aduanas) | " | 2:500.000 |
Impuesto de herencias | " | 2:500.000 |
Timbres de patentes | " | 100.000 |
Montepíos civiles y militares | " | 25.000 |
Impuesto de 1% sobre pagos de presupuestos militares | " | 103.000 |
Saneamiento de las ciudades del interior (Salto, Paysandú y Mercedes) | " | 250.000 |
Patente adicional a establecimientos bancarios | " | 3.500 |
Impuesto de Instrucción Pública
Urbano | $ | 360.000 |
Rural (incluso patentes de perros) | " | 120.000 |
Impuesto a los jubilados y pensionistas que residen en el extranjero cuyas asignaciones se atienden con Rentas Generales | " | 7.000 |
Empresas ferroviarias:
Patentes de giro y contribución inmobiliaria | $ | 15.000 |
Impuestos a los sueldos y limitación a las jubilaciones y pensiones | " | 2:100.000 |
Estampillas universitarias - Porcentaje para Rentas Generales. (Impuesto de traslaciones de dominio). | " | 70.000 |
Impuesto de saneamiento - En los Departamentos del interior excepto Salto, Paysandú y Mercedes | " | 620.000 |
$ | 14:798.500 |
CAPITULO II
Recursos de Rentas Generales
Impuestos Indirectos
(Derechos de Importación) | $ | 16:700.000 |
(Diferencias por derechos a oro Patente extraordinaria | " | 1:700.000 |
Patente adicional 3% (50 % del producido) | " | 750.000 |
Impuesto de Estadística 3 1/2 % | " | 180.000 |
Impuesto al carbón mineral | " | 70.000 |
Derechos de exportación | " | 1:800.000 |
Patente adicional de 1% (50 % del producido) | " | 140.000 |
Impuesto de Estadística 1 1/2 % | " | 65.000 |
Impuesto a los ganados para frigorífico | " | 230.000 |
Impuesto 1/2 % y emolumentos consulares | " | 720.000 |
Empresas Ferroviarias (Derechos de Aduana) | " | 105.000 |
Impuesto Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica | " | 215.000 |
Patente aduanera de 10% | " | 30.000 |
Timbres | " | 930.000 |
Papel sellado | " | 1:100.000 |
Estampilla Rúbrica de Libros | " | 6.000 |
Comisiones y Patentes de Cambio | " | 600.000 |
Impuesto a los giros y transferencias bancarias | " | 100.000 |
Impuesto a las carreras | " | 13.000 |
Impuestos internos : al azúcar, arroz, keroseno, yerba mate, aceite, caña y casimires | " | 6:000.000 |
Impuesto al alcohol | " | 810.000 |
Impuestos a la caña | " | 160.000 |
Impuesto a los fósforos | " | 400.000 |
Impuesto a la cerveza | " | 350.000 |
Impuesto al tabaco, cigarros y cigarrillos | " | 2:130.000 |
Impuesto a las perfumerías | " | 130.000 |
Impuesto al portland | " | 70.000 |
Impuesto al azúcar | " | 495.000 |
Impuesto a las bebidas alcohólicas | " | 125.000 |
Impuesto a los específicos farmacéuticos | " | 172.000 |
Estampillas sobre certificado de registro | " | 3.000 |
Timbre adicional sobre guías | " | 43.000 |
Impuesto a los vinos | " | 7.000 |
$ | 36:349.000 |
CAPITULO I
Recursos de Rentas Generales
Productos de Servicios Remunerados
Derechos de análisis | $ | 174.000 |
Eslingaje y almacenaje | " | 139.000 |
Derechos de Inspección Veterinaria y Seguros de Carnes | " | 58.000 |
Servicio de Faros | " | 130.000 |
Registro General de Poderes | " | 15.000 |
Producido de Escribanías | " | 290.000 |
Registro de Ventas | " | 50.000 |
Registro de Embargos | " | 30.000 |
Registro de Ventas a Plazo | " | 2.000 |
Registro de Marcas y Señales | " | 5.000 |
Registro de Locaciones | " | 9.000 |
Producidos del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados | " | 6.000 |
Comisiones por Depósitos Judiciales | " | 28.000 |
Producido de Capatacías - Deducidos Gastos de Capatacías | " | 13.000 |
Producido de la Oficina Dactiloscopia de la Capital | " | 15.000 |
Inspección de Generadores a Vapor | " | 25.000 |
Regulación de Honorarios (50% del producido) | " | 30.000 |
Contribución del 4% sobre recaudación de impuestos que no entran a Rentas Generales | " | 460.000 |
Contribución del fondo "Primas a los Ganados" | " | 25.000 |
Derechos de movilización de bultos para despacho aduanero | " | 370.000 |
Patentes de invención, privilegios industriales y marcas de fábricas | " | 36.000 |
Tasación de costas y vistas fiscales | " | 30.000 |
$ | 1:940.000 |
CAPITULO I
Recursos de Rentas Generales
Rentas Patrimoniales
Reintegro de Servicios de Deuda-
Banco de la República: Previsión 1936
Empréstito Uruguayo de 1896 (Servicio de intereses) | $ | 39.014,52 |
Empréstito de Obras Públicas 1909 (Contribución anual) | " | 50.000 |
Banco de Seguros del Estado:
Deuda Banco de Seguros del Estado (Servicios de intereses) | $ |
110.135 |
Administración de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado:
Deuda Usinas Eléctricas (Servicio de Intereses) | $ | 199.820 |
Deuda Teléfonos del Estado (Servicio de intereses) | " | 714.475,56 |
Administración Nacional de Puertos:
Deuda de Nacionalización del Puerto de Montevideo (Servicio de intereses) | $ | 56.898 |
Comisión Financiera del Puerto de Montevideo - 50% del déficit que se calcula entre el producido de los recursos destinados al Servicio del Empréstito " Bonos Exteriores 6 % de 1926", y el monto de dicho servicio (Contribución anual - Ley 18 de Abril de 1926) | " | 500.000 |
Frigorífico Nacional:
Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6 % (Servicio de intereses) | $ | 80.664 |
Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6 1/2 % (Servicio de intereses) | " | 75.375,36 |
Banco Hipotecario del Uruguay:
Deuda Interna 6% de 1929 (Contribución anual) Empréstito de Fomento Rural y Colonización 1923 (Servicios de intereses cuyo reintegro no se realiza) 279048- Empréstito de Fomento Rural y Colonización 1932-35 (Servicios de intereses cuyo reintegro no se realiza) pesos 300.000 |
$ |
150.000 |
Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland:
Deuda Industrial del Uruguay (Servicio de intereses) | $ |
3.192 |
Ministerio del Interior:
Bonos Cuerpo de Bomberos (Servicio de intereses) | $ |
3.192 |
Recursos del Plan de Vialidad e Hidrografía:
Reintegro del Servicio de Deuda de Obras Públicas de 6 1/2 % 1930 | $ |
592.659.42 |
Intendencias Municipales:
Deuda Unificada de 1932 (Servicio de intereses y amortización) | $ | 307.620,56 |
Bonos de ampliación y mejoras del Hospital Militar Central (Servicio de intereses) | " | 3.372 |
Bonos del Camino de La Tablada al Cerro (Servicio de intereses) | " | 13.000 |
Bonos de Pavimentación de Ciudades del Interior 1934 (Servicio de amortización e intereses) | " | 95.192,70 |
Productos y arrendamientos de bienes fiscales | " | 2.000 |
Reintegro de varios servicios:
Servicio de verificación de pesas y medidas | $ | 70.000 |
Dirección General de Registro del Estado Civil | " | 28.783,34 |
Biblioteca Nacional | " | 3.278 |
Imprenta Nacional | " | 5.520 |
Cantinas Militares | " | 31.460 |
Administración Nacional de Puertos:
Reintegro de servicios de Policía Marítima | $ | 40.000 |
Reintegros de Servicios del Cuerpo de Bomberos | " | 50.000 |
Reintegro de servicios por recaudación y liquidación de almacenaje y estilgaje | " | 50.000 |
Entes Autónomos:
Reintegros de servicios de vigilancia y fiscalización | $ |
32.000 |
Varias instituciones privadas:
Reintegro del servicio de contralor aduanero | $ |
44.000 |
Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay:
Contribución a Bolsas y Ministerio de Trabajo | $ | 24.140 |
Contribución para el Registro Nacional de Funcionarios | " | 20.000 |
Por ley 7 de Febrero de 1925 - Artículo 66:
Reintegro por habitación, alimento y vestido | $ |
1.500 |
Dirección de Arquitectura:
Reintegro de servicios (Artículo 144 de la ley 5 de Enero de 1933) | $ |
40.615 |
Dirección de Enseñanza Industrial:
Reintegro de servicios (Artículo 11 de la ley 5 de Abril de 1931) | $ |
28.000 |
Contribuciones:
Municipio de Montevideo:
Contribución para el Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica | $ | 100.000 |
" | 3:878.310,46 |
CAPITULO I
Recursos de Rentas Generales
Utilidades de los Entes Autónomos, Industriales y Comerciales
80 % de las utilidades de los distintos organismos que constituyen el dominio Industrial y comercial del Estado, según el artículo 23 de esta ley | $ |
4:300.000 |
CAPITULO 1
Recursos de Rentas Generales
"Diario Oficial":
Proventos previstos | $ |
143.000 |
Recursos extraordinarios
Ingresos eventuales | $ | 200.000 |
Herencias yacentes | " | 2.000 |
Multas-Ley 30 de Agosto de 1893 | " | 35.000 |
Multas -Represión al alcoholismo Importe de amortizaciones de diversas deudas a cargo de varios organismos que se vierten en Rentas Generales de acuerdo con el artículo 6º de la ley de 5 de Enero de 1933: |
" | 500 |
Administración de las Usinas y Teléfonos del Estado:
Deuda Usinas Eléctricas | $ | 70.180 |
Deuda Teléfonos del Estado | " | 110.373,76 |
Banco de Seguros del Estado
Deuda Banco de Seguros del Estado | $ |
69.865 |
Administración Nacional del Puerto:
Deuda Nacionalización del Puerto de Montevideo | $ |
27.928 |
Frigorífico Nacional:
Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6 % | $ | 14.942 |
Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6 1/2 % | " | 12.060 |
Excedente del impuesto - Ley número 8282 de 6 de setiembre de 1928 | " | 150.000 |
Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland:
Deuda Industrial del Uruguay | $ |
48.000 |
Ministerio del Interior:
Bono Cuerpo de Bomberos | $ |
2.910 |
Sanidad Militar:
Bonos ampliación y mejoras Hospital Militar Central | $ | 28.055,56 |
Contribución especial de los Bancos de la República y de Seguros, proveniente de las leyes de 15 de Julio de 1932, 9 de Noviembre de 1934 y artículo 21 de esta ley | " | 500.000 |
Economías por vacantes | " | 300.000 |
Economías por compensaciones militares | " | 50.000 |
$ | 1:621.814,32 |
CAPITULO II
Recursos de Entes autónomos y servicios Descentralizados
que se incorporan la Presupuesto General de Gastos
Artículos 182 y 195 de la Constitución.
Dirección General de Correos
Productos de servicios remunerados:
Correos | $ | 1:060.397,47 |
Tasa | " | 6.035;20 |
Abonados | " | 8.506,50 |
Aviación (x) | " | 50.000 |
Mensajerías | " | 3.000,10 |
Distribución domiciliaria | " | 200 |
Encomiendas al exterior | " | 5.800,79 |
Encomiendas | " | 50.000 |
Porte pago | " | 17.000 |
Servicio internacional | " | 35.000 |
Giros postales | " | 54.000 |
Rentas eventuales y devoluciones | " | 9.000 |
Impuestos indirectos:
Importe de las recaudaciones que establecen las leyes de 17 de Octubre de 1919 y 22 Octubre de 1926 | $ | 67.000 |
Caja Nacional de Ahorro Postal (Reintegro) | " | 24.000 |
Supresión porte pago diversas asociaciones y organismos | " | 10.000 |
$ | 1:399.940 |
Dirección General de Comunicaciones (Sección Telégrafos) -
Impuestos indirectos:
Importe de las recaudaciones 17 de Octubre de 1919 y 22 de Octubre de 1926 (impuesto cables) | $ |
200.000 |
Productos de servicios remunerados:
Contribución por direcciones telegráficas | $ | 6.000 |
Recargo despachos telegráficos | " | 400 |
Previstos:
Producido del Telégrafo | $ | 270.000 |
Producido de Radiocomunicaciones | " | 15.000 |
$ | 491.400 |
Ministerio de Salud Pública
Impuesto del 5% a la lotería | $ | 700.000 |
Impuesto del 2% a las carreras | " | 110.000 |
Impuesto a los boletos de sport extranjero | " | 45.000 |
Impuesto a los pasajes | " | 73.000 |
Patente adicional a las Compañías de Seguros | " | 40.000 |
Descuento de 1 % sobre pagos | " | 360.000 |
Patente de sanidad | " | 3.300 |
Impuesto inmobiliario (Profilaxis contra la sífilis) | " | 180.000 |
Impuesto a los sueldos | " | 60.000 |
Impuesto a los alquileres | " | - |
Impuesto a los cupones de Deuda Pública | " | 1:440.000 |
Patente de perros (Servicio Antirrábico) | " | 4.000 |
Tutelas curatelas | " | 50.000 |
Impuestos Indirectos:
Impuesto al Champagne | " | 2.000 |
Impuesto a los automóviles | " | 90.000 |
Impuesto a los naipes | " | 3.500 |
Impuesto a los teatros casinos y biógrafos | " | 88.000 |
Impuesto adicional de abasto (4) | " | 80.000 |
Impuesto a las carreras | " | 29.000 |
Impuestos timbres sanitarios | " | 1.000 |
Impuesto al fuell oil | " | 40.000 |
Impuesto al papel sellado | " | 36.000 |
Impuesto timbres de Salud Pública | " | 20.000 |
Ley Accidentes del Trabajo, artículos 63 y 64 | " | 500 |
Producto de Servicios Remunerados:
Servicio de Verificación Médica Prostitución | $ | 1.500 |
Pensiones | " | 60.000 |
Hospitalidades | " | 30.000 |
Cuota de inscripción en el Registro de Asistencia Pública | " | 60.000 |
Servicios sanitarios y desinfección de buques | " | 20.000 |
Rentas Patrimoniales.
Renta del Consejo del Niño (Suárez y Malvín) | $ | 8.800 |
Alquileres y arrendamientos | " | 20.000 |
Proventos:
Rentas de lotería | $ | 3:400.000 |
Varios proventos y arbitrios | " | 48.000 |
Renta ruleta | " | 160.000 |
Recursos extraordinarios:
Multas | $ | 7.000 |
" | 7:270.600 |
Universidad
Impuestos Directos:
Estampillas Universitarias | $ | 372.000 |
Impuesto a los rematadores | " | 140 |
Impuesto al ausentismo | " | 185.000 |
Producto de Servicios remunerados:
Estampillas Universitarias | $ | 20.000 |
Impuesto a los rematadores | " | 500 |
Cuotas de Ejercicios sobre Cadáveres | " | 20 |
Rentas Patrimoniales:
Intereses de Títulos de Deuda | $ |
5.700 |
Proventos:
Venta de programas, de folletos y otros impresos | $ | 50 |
Proventos de Anales de diversas Facultades | " | 700 |
Venta de Caretas | " | 110 |
Proventos del Instituto de Ensayo de Materiales - Facultad de Ingeniería | " | 1.900 |
Proventos del Instituto de Máquinas - Facultad de Ingeniería | " | 200 |
Proventos del Laboratorio de Química de la Facultad de Ingeniería | " | 50 |
Proventos de la Quinta de la Facultad de Agronomía | " | 1.000 |
Proventos de la Granja Modelo de la Facultad de Agronomía | " | 6.500 |
Proventos de la Escuela Experimental Salto - Facultad de Agronomía | " | 6.500 |
Provento de la Escuela Experimental Paysandú- Facultad de Agronomía | " | 5.700 |
Provento de la Escuela Experimental Cerro Largo - Facultad de Agronomía | " | 6.500 |
Venta de pergaminos | " | 300 |
Recursos extraordinarios:
Multas | $ | 1.700 |
Subvención Asistencia Pública a la Facultad de Odontología | " | 5.400 |
Impuesto 1 1/2 % de las Sociedades Anónimas | " | 50.000 |
$ | 669.970 |
Comisión Nacional de Turismo:
Reintegro de su presupuesto | $ |
29.760 |
Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay:
Reintegro de su presupuesto | $ |
1:503.504,32 |
Caja de Pensiones Militares:
Reintegro de su presupuesto | $ |
19.704 |
Caja Nacional de Ahorro Postal:
Reintegro de su presupuesto | $ |
65.388 |
Administración Nacional de Puertos:
Reintegro de su presupuesto | $ |
3:729.593,63 |
Administración de Ferrocarriles y Tranvías del Estado:
Reintegro de su presupuesto | $ | 1:119.154 |
$ | 16:299.613,95 |
CAPITULO III
Recursos de leyes especiales y rentas afectadas
correspondientes a servicios de origen extrapresupuestario
A) Fondo de Obras Públicas:
Producido Fondo de Obras Públicas (Impuestos y proventos de Saneamiento | $ |
3:400.000 |
B) Recursos correspondientes a planillas de origen extrapresupuesto:
Dirección General de Comunicaciones | $ | 3.240 |
Intendencia General del Ejército y la Marina, Cantinas Militares | " | 35.388 |
Sanidad Militar | " | 21.900 |
Dirección de Agronomía | " | 8.484 |
Policía Sanitaria de los Animales | " | 92.044 |
Inspección de Industrias | " | 12.180 |
Imprenta Nacional | " | 11.316 |
Instituto Fitotécnico y Semillero Nacional " La Estanzuela" | " | 1.080 |
Instituto de Geología y Perforaciones | " | 8.220 |
Servicio Oficial de Distribución de Semillas | " | 79.414,40 |
Servicio Oficial de difusión Radio Eléctrica | " | 30.000 |
Dirección General de Aduanas-Contribución de Empresas Particulares (Reintegro) | " | 9.984 |
Tesorería General de la Nación (Reintegro del Banco de la República por sueldo de un empleado) | " | 960 |
Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Reintegro del Banco del Estado, para pago de sueldos y gastos) | " | 9.883 |
Policía Sanitaria de los Animales (Reintegro del rubro "Fomento Ganadero" | " | 2.400 |
Proventos Dirección Registro del Estado Civil | " | 19.000 |
Proventos Legado "Pereyra-Rossell y Rius" | " | 3:745.492.40 |
Suma total de Ingresos | $ | 83:675.131,13 |
A deducir para determinar la cifra neta de ingresos en el ejercicio 1936:
Ingresos correspondientes a reintegros por Servicios de Deudas de Entes Autónomos del Estado y recursos relativos a partidas que se duplican dentro de los ítems de este Presupuesto (Art de la ley de Ordenamiento Financiero).
A) Partidas computadas al servicio de Deuda que corresponden Entes Autónomos (Art. 196 de la Constitución):
Banco de la República:
Empréstito Uruguayo de 1896 (Servicio de intereses) | $ | 39.014,52 |
Empréstito de Obras Públicas de 1909 (Contribución anual) | " | 50.000 |
Banco de Seguros del Estado:
Deuda Banco de Seguros del Estado (Servicio de intereses) | $ |
110.135 |
Administración de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado:
Deuda Usinas Eléctricas (Serv. de Intereses) | $ | 199.820 |
Deuda Teléfonos del Estado (Servicio de intereses) | " | 714.478,56 |
Frigorífico Nacional:
Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6 % (Servicio de intereses) | $ | 80.664 |
Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6 1/2 % (Servicio de intereses) | " | 78.375;36 |
Banco Hipotecario del Uruguay:
Deuda Interna 6 % de 1929 (Contribución anual) | $ |
150.000 |
Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland:
Deuda Industrial del Uruguay (Servicio de intereses) | $ |
311.992 |
Intendencias Municipales:
Deuda Unificada de 1932 (Servicios de intereses y amortización) | $ | 307.620,56 |
Bonos de Pavimentación de Ciudades de Interior 1934 (Servicio de amortización) | " | 95.192,70 |
$ | 2:137.292,70 |
B) Partidas que se duplican entro los Items del Presupuesto:
Importe del servicio de intereses de la Deuda " Bonos 6 % Oro de Obras Públicas 1930" incluso comisión y gastos | $ | 592.659,42 |
Contribución Ex Comisión Financiera (Conservación de Fondos) | " | 130.000 |
Ley 15 de Octubre de 1924 (Contribución al Cuerpo de Bomberos) | " | 50.000 |
Contribución a los gastos de Policía Marítima | " | 40.000 |
Compensación por percepción de derechos de estilgaje y almacenaje | " | 50.000 |
Intereses de Deuda Nacionalización puerto de Montevideo | " | 56.898 |
Contribución para el servicio de los Bonos Exteriores 6% 1926 | " | 500.000 |
$ | 1:419.557;42 | |
$ | 3.556.850,12 |
Cifras nota de ingresos para el Ejercicio 1936
$ |
80:118.281,01 |
Artículo 3º.
El Poder Ejecutivo podrá llenar, en los meses de Enero y Julio los cargos
vacantes en las oficinas de su dependencia, debiendo previamente comprobar la necesidad de
proveerlos. A ese fin tendrá en cuenta no sólo lo indispensable de la función, sino la
imposibilidad de ser desempeñada por otros funcionarios de la Administración Pública.
La disposición anterior no comprende a los siguientes cargos que podrán ser llenados en
el transcurso del ejercicio:
A) | Directores de repeticiones públicas y Jefes de servicios departamentales y locales |
B) | Cuadros activos del Ejército y la Marina |
C) | Personal docente de la Universidad y del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal y Dirección General de Enseñanza Industrial. |
D) | Personal docente de otras dependencias del Estado |
E) | Personal técnico, secundario especializado |
F) | Personal con funciones directas de recaudación o contralor |
G) | Servicios de vigilancia policial, aduanera y carcelaria pero con exclusión absoluta de los empleos de Administración en las dependencias de Defensa Nacional y Jefaturas de Policias, salvo en estas últimas los cargos de Oficiales 1.os y 2.os y Escribientes. |
H) | Médicos de Policia |
I) | Personal de servicio de trenes, vías, obras y contralor en los ferrocarriles |
J) | Personal de las Oficinas Electorales Departamentales del Interior |
En los casos comprendidos en los incisos A), D), F) e I) las designaciones deberán
efectuarse en Consejo de Ministros por ocho votos conformes.
Las precedentes disposiciones no se aplicarán par el Poder Judicial.
Artículo 4º.
La Contaduría General de la Nación liquidará todos los presupuestos
comprendidos en esta ley, cuyo pago se realizará en las condiciones reglamentarias
La liquidación de las partidas de gastos no podrá exceder de los duodécimos de la
asignación fijada a cada rubro salvo casos especiales debidamente comprobados, en los
que se permitirá esa liquidación, pero en el entendido de que la suma no exceda
de la dotación anual del rubro.
Artículo 5º.
Las asignaciones fijadas para sostenimiento de automóviles u otros medios de
movilidad, incluso gastos de locomoción, no podrán ser motivo de refuerzo alguno, ni
aún a título de transposición, sino con los sobrantes de otros renglones afines.
Durante el año 1936 no se podrá adquirir ningún vehículo a tracción mecánica, sin la
autorización expresa del Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros.
Artículo 6º.
Prorrógase hasta el 19 de Abril de 1936, los presupuestos de la
Universidad de la República y Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria que rigieron
durante el ejercicio 1935, comprendidos los duodécimos respectivos de las partidas
asignadas por el artículo 7º de la ley de 31 de Enero de 1935.
Dentro los sesenta días días siguientes a la promulgación de la presente ley, el
Consejo Central Universitario y el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria Elevarán sus
proyectos de presupuesto al Poder Ejecutivo, el que, con las modificaciones u
observaciones que crea del caso, los remitirá, dentro de los quince días siguientes, al
Poder Legislativo, de conformidad con lo prescripto en el artículo 195 de la
Constitución de la República.
El Servicio Médico de la Caja Civil practicará, gratuitamente, el reconocimiento de los
beneficiarios de la Institución.
Artículo 7º.
Dentro de los noventa dias de promulgada la presente ley, el Poder Ejecutivo,
de acuerdo con el Tribunal de Cuentas, dará destino, tomándolo de los cuadros de la
Administración Pública, al personal determinado en la planilla correspondiente. (Item
número 19.01).
Artículo 8º.
Las economías de presupuesto del Ministerio de Salud Pública y el importe
de las prescriciones de billetes de lotería, cuando el producido de ésta exceda de
la suma establecida en el cálculo de recursos, serán destinadas:
A) Gastos de propaganda de la lotería, hasta la suma de doce mil pesos ($ 12.000.00)
anuales.
B) a obras, mejoras y ampliación de servicios de asistencia.
Las economías que se obtengan en sueldos, compensaciones y equipos de Oficiales y tropa del Ministerio de Defensa Nacional se destinarán: el setenta por ciento (70%) a Rentas Generales y el treinta por ciento (30%) restante a la Caja de Pensiones Militares.
Artículo 9º.
Los servicios de la Administración Nacional de Puertos y de los
Ferrocarriles y Tranvías del Estado, se regirán por las planillas de
previsiones que figuran en los ítems respectivos, en las que el detalle de los sueldos y
gastos se hace al solo efecto de fijar un coeficiente en relación al volumen del
trabajo. entradas o rentas previstas.
Las referidas administraciones deberán disminuir el monto o podrán aumentarlo,
respectivamente, cuando el volumen efectivo de trabajos, entradas o ventas durante el
ejercicio, apreciado éste por trimestres, resulte inferior o superior al previsto.
Para aumentar las erogaciones se requerirá autorización del Poder Ejecutivo, en Consejo
de Ministros.
Los empleados y obreros que ingresen en virtud de la autorización concedida en el inciso
2º. serán eventuales:
cesarán automáticamente con la disminución de actividades prevista en el mismo inciso y
no adquirirán derecho a estabilidad presupuestal.
El aumento de entradas proveniente de la suba de tarifas o precios de venta que no deriven
de un mayor número o volumen de operaciones no justificarán aumento de gastos.
En ningún caso podrán alterarse los sueldos o salarios establecidos para cada categoría
empleados y obreros.
Estas mismas disposiciones regirán para el servicio de telégrafos, debiéndose
establecer al coeficiente a que se hace referencia en el inciso 1º. con relación a
lo recaudado por trimestres, durante el ejercicio 1935.
Artículo 10.
El Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros podrá autorizar a la
Dirección General de Institutos Penales, Instituto de Higiene Experimental, Instituto de
Química Industrial, Comisión de Semillas , Imprenta Nacional, Dirección General de
Enseñanza Industrial, Servicio Oceanográfico y Pesca y Laboratorio Central de
Endocrinología, a que destinen la totalidad o parte de sus proventos a ampliaciones y
mejora de sus servicios: comprendida la toma de personal extraordinario a jornal, cuando
las necesidades de los establecimientos lo requieran.
Los proventos que se obtengan por venta de leña y cantos rodados de las islas
fiscales serán destinados a repoblación forestal de las mismas.
De los proventos que produzcan los establecimientos del Consejo del Niño se verterán a $
8.500.00 a Rentas Generales. Del excedente se distribuirá el 25 % entre los maestros de
talleres y los menores y el resto se destinará a mejora de servicios.
El personal que se toma con arreglo a estas autorizaciones será absolutamente transitorio
y cesará cuando no sea necesario o se agotan los recursos disponibles.
Los Ministerios de Ganadería y Agricultura y Hacienda podrán disponer hasta de la suma
de veinte mil pesos de los proventos del Fondo de Primas a los Ganados, para atender las
erogaciones que demande la administración de dicho fondo, a cargo de la Contaduría
General de la Nación.
Artículo 11.
Dependerán del Ministerio de Salud Pública el Servicio Médico Oficial y
los funcionarios que realizan tareas análogas en los diferentes organismos y oficinas que
comprende el presente presupuesto, con excepción de las pertenecientes a los
Ministerios de Defensa Nacional o Interior, a los Servicios de Sanidad Escolar y a los del
Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay
El Ministerio de Salud Pública de acuerdo con el de Instrucción Pública y Previsión
Social, fijará las normas relativas al servicio de examen médico de los empleados de las
dependencias exceptuadas de dicho Ministerio.
Artículo 12.
Fíjase en la cantidad de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales, la
contribución que la Caja Nacional de Ahorro Postal abonará a la Dirección General de
Correos, como compensación de los servicios permanentes que lee presta y a que se
refiere el a artículo 56 de la ley de 31 de Enero de 1935.
Artículo 13.
La contribución de la Comisión Financiera de las Obras del> puerto al
servicio del Empréstito "Bovinos Exteriores 6% oro" a que se refiere la ley de
18 de Abril de 1926, artículo 7º. queda definitivamente fijada en la suma de
quinientos mil pesos anuales, que la Administración Nacional de Puertos verterá en
el Tesoro Nacional de los fondos que perciba por patentes adicionales de 1 y 3 % (50
%).
Artículo 14.
Las divisas destinadas a los servicios de la Deuda Externa serán
suministradas al tipo de cambio oficial que rija en el Banco de la República para la
compra de letras de exportación.
Artículo 15.
Las partidas que fija esta ley en calidad de contribución patronal de los
organismos incorporados al Presupuesto General de Gastos serán liquidadas en el año 1936
a favor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, como lo establece la ley de 6 de
Febrero de 1925 para los Entes Autónomos pero, en cambio, quedará a beneficio de Rentas
Generales el producido del 30 % de las economías que resulten por vacantes en esos mismos
organismos.
Artículo 16.
El setenta y cinco por ciento (75%) de la Contribución Inmobiliaria de 1936
correspondiente a cada Departamento, será entregada a los respectivos Municipios del
Interior.
Fíjase en $ 1: 000.000.00 la participación que del impuesto inmobiliario corresponde al
Municipio de Montevideo (artículo 258 de la Constitución).
Queda autorizado el Poder Ejecutivo para tomar del superávit que se produzca en el
ejercicio 1935 la cantidad de $ 600.000.00 que se destinará a los fines determinados en
este artículo.
Artículo 17.
Los dos Vocales civiles que figuraban en el Presupuesto de 1935, en el
Consejo de la Intendencia General del Ejército y Marina conservarán, hasta el término
legal de su mandato, las asignaciones de que disfrutaban y prestarán servicios adscriptos
al Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 18.
Derógase la ley número 9.297 del 3 de
Marzo de 1934.
Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar del producido de los derechos de exportación del
cuatro por ciento (4 %) y adicional del uno por ciento (1 %), correspondiente a la lana,
la cantidad de trescientos veinte mil pesos ($ 320.000) para fomento agrario, que se
destinará a los siguientes fines:
A) | Fomento de la producción ovina | $ | 75.000 |
B) | Cultivo y experimentación forrajera | " | 15.000 |
C) | Campo de experimentación y fomento pecuario | " | 20.000 |
D) | Puesto de monta | " | 15.000 |
E) | Estación de Entomología y Patología Vegetal | " | 20.000 |
F) | Fomento de la industria frutícola y Granjera | " | 35.000 |
G) | Subsidios a la Exposiciones Agropecuarias | " | 50.000 |
H) | Fomento de la avicultura | " | 15.000 |
I) | Adquisición de implementos agrícolas y Estudios Agrológicos | " | 25.000 |
J) | Estudios Agrológicos | " | 10.000 |
K) | Liberación de derechos aduaneros a los alambres destinados a la construcción de cercos | " | 40.000 |
A fin de que esta liberación beneficia al comprador, el Poder Ejecutivo queda
facultado para reglamentar los precios.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a contratar servicios con cargo a los rubros indicados en
los incisos A), B), C), D), E), F), G), H), y J), hasta un 20 % del importe de los
mismos, quedando sujetos los empleados que se designen a lo dispuesto en el
artículo 11.
En ningún caso podrá imputarse partida alguna para pagos de sobre sueldos, por ningún
concepto.
Artículo 19.
Dentro de los noventa días siguientes a la promulgación de la presente ley,
el Poder Ejecutivo instalará las Bolsas Departamentales de Trabajo.
Artículo 20.
Las contribuciones de los Bancos de la República y de Seguros del Estado a
la Caja Autónoma de Amortización correspondientes al ejercicio 1936, quedarán a
beneficio de Rentas Generales.
Artículo 21.
Prorrógase por el ejercicio 1936, las siguientes disposiciones: Artículo
6º de la ley de 5 de Enero de 1935; artículo 8º del decreto-ley 9.039 de 16 de Mayo de 1933 ; decreto-ley de 13 de
Diciembre de 1933 y leyes 8.676 y 8.711 de 10 de Octubre y 14 de Noviembre de 1930,
respectivamente.
Las obligaciones que contraiga el Ministerio de Salud Pública, por la aplicación de las
dos últimas leyes mencionadas, deberán ser atendidas por los arbitrios previstos en el
artículo 9º. de esta ley.
Artículo 22.
Incorpóranse a la presente ley los artículos 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 23, 24, 25, 26, 31, 32, 33, 37, 38, 39, 40, 45, 47, (inciso 1º.), 50, 53, 57, 58,
61,62, 64, 65, (inciso 1º.) de la ley de Presupuesto de 31 de Enero de 1935.
Artículo 23.
Destínase a la Dirección de Aeronáutica Civil para gastos de
funcionamiento, la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000.00) con cargo a Rentas Generales.
Artículo 24.
El Poder Ejecutivo mandará imprimir 1.500 ejemplares de la presente
ley con las planillas y disposiciones articuladas que integran las leyes de Gastos y de
Ordenamiento Financiero.
Artículo 25.
Autorízase al Poder Ejecutivo para continuar durante el ejercicio 1936 y
haga tanto ser aprobado el nuevo plan de obras, las comprendidas en la ley de 11 de Junio
de 1935, dentro del margen disponible de pesos 9:600.000.00 que autoriza el artículo 29
de la ley de 11de Junio de 1935.
El aumento de quinientos cincuenta mil pesos ($ 550.000.00) que establece el inciso
anterior será empleado para atender el costo de las siguientes obras:
Puerto del Buceo | $ | 200.000 |
Carretera San José-Casarena | " | 50.000 |
Agua corriente para Fray Bentos | " | 200.00 |
Para habilitación de servicios de agua potable en las perforaciones efectuadas en el interior, estudios y proyectos de saneamiento, compra de contadores de agua para Punta del Este, ampliación de algunas redes de distribución de carácter urgente | " | 100.000 |
El saldo de la partida de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) correspondiente al ejercicio 1935, autorizada por la ley número 9.478, pasará integramente a reforzar la de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00) que para "Imprevistos" de las obras de construcción, etc se autoriza por la presente ley.
Artículo 26.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, 30 de Diciembre de 1936.
ALFREDO NAVARRO,
Presidente.
JOSE PASTOR SALVAÑACH,
Secretario.
MINISTERIO DE HACIENDA
Montevideo, Diciembre 31 de 1935.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TERRA.
CESAR CHARLONE.
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![]() Montevideo, marzo de 1999. Poder Legislativo. |