Artículo único.- Desígnase "MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber" a la persona pública no estatal Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, creada por el artículo 473 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de agosto de 2010.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se designa "MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber" a la persona pública no estatal Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, creada por el artículo 473 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
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