Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Tokio de 14 de setiembre de 1963, relativo a infracciones y ciertos actos cometidos abordo de las aeronaves; la Convención de La Haya de 16 de diciembre de 1970 para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves y la Convención de Montreal de 23 de setiembre de 1971 para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 30 de setiembre de 1975.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |