Retorno a página principal

n.º 312 - TOMO 531 - 21 DE ENERO DE 2015

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

QUINTO PERÍODO DE LA XLVII LEGISLATURA

46.ª SESIÓN EXTRAORDINARIA

PRESIDE

EL SEÑOR DANILO ASTORI

Presidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Y GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO

SUMARIO

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) Levantamiento del receso

4) Asuntos entrados

5) Inasistencias anteriores

– Por Secretaría se da cuenta de las inasistencias a las anteriores convocatorias.

6) Solicitudes de licencia e integración del Cuerpo

– El Senado concede la licencia solicitada por el señor Senador Nin Novoa.

– Queda convocado el señor Senador Lescano.

7) Solicitud de autorización del señor Presidente de la República para ausentarse del territorio nacional por más de cuarenta y ocho horas

– Nota del señor Presidente, don José Mujica.

• Concedida.

8) Protocolo de 2005 relativo al Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima y Protocolo de 2005 relativo al Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental

– Proyecto de ley por el que se los aprueba.

•Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

9) Acuerdo Complementario de Cooperación entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur y el Convenio Andrés Bello sobre reconocimiento de estudios, títulos y certificados

– Proyecto de ley por el que se lo aprueba.

•Sancionado. Se Comunicará al Poder Ejecutivo.

10) Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la Asistencia Mutua entre sus Administraciones Aduaneras

– Proyecto de ley por el que se lo aprueba.

•Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

11) Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú sobre Cooperación en Asuntos Migratorios

– Proyecto de ley por el que se lo aprueba.

• Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

12) Levantamiento de la sesión

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

«Montevideo, 16 de enero de 2015

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en sesión extraordinaria, el próximo miércoles 21 de enero, a la hora 15:00, a fin de hacer cesar el receso, informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1.º) Solicitud de autorización presentada por el señor Presidente de la República en cumplimiento de lo establecido en el artículo 170 de la Constitución de la República, a efectos de ausentarse del país por más de cuarenta y ocho horas, a partir del día 27 de enero de 2015, a fin de asistir a la III Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac) que se celebrará en la ciudad de San José, Costa Rica.

Carp. n.º 1632/2015

Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

2.º) por el que se aprueban el Protocolo de 2005 relativo al Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima y el Protocolo de 2005 relativo al Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, suscritos en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el 14 de octubre de 2005.

Carp. n.º 1360/2013 – Rep. n.º 1194/2015

3.º) por el que se aprueba el Acuerdo Complementario de Cooperación entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur) y el Convenio Andrés Bello (CAB) sobre reconocimiento de estudios, títulos y certificados de educación primaria/básica y media/secundaria no técnica, suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 28 de junio de 2007.

Carp. n.º 1359/2013 – Rep. n.º 1191/2015

4.º) por el que se aprueba un Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América, relativo a la Asistencia Mutua entre sus Administraciones Aduaneras, suscrito en Washington D. C. el 13 de mayo de 2014.

Carp. n.º 1610/2014 – Rep. n.º 1193/2015

5.º) por el que se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú sobre Cooperación en Asuntos Migratorios, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de enero de 2011.

Carp. n.º 1455/2014 – Rep. n.º 1192/2015

 Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario - Hugo Rodríguez Filippini Secretario».

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores Senadores Abreu, Agazzi, Amorín, Antognazza, Baráibar, Bordaberry, Couriel, Fernández, Gallo Imperiale, Lacalle Herrera, Lescano, Lorier, Martínez, Michelini, Moreira (Carlos), Moreira (Constanza), Pasquet, Rosadilla, Rubio, Saravia, Solari, Tajam, Topolansky y Viera.

FALTAN: con licencia, el señor Senador Nin Novoa; con aviso, los señores Senadores Chiruchi, Da Rosa, Gallinal, Heber y Larrañaga; y sin aviso, el señor Senador Penadés.

3) LEVANTAMIENTO DEL RECESO

SEÑOR PRESIDENTE.- Está abierto el acto.

(Es la hora 15 y 5 minutos).

–El Senado ha sido convocado a fin de levantar el receso, dar cuenta de los asuntos entrados y considerar los asuntos que figuran en el Orden del Día.

Quiero proponer a los señores Senadores que desarrollemos esta sesión, desde el comienzo, utilizando el sistema de voto electrónico, de manera de avanzar hacia lo que ya el Reglamento del Cuerpo establece como el principal sistema de votación que tiene el Senado de la República.

Voy a hacerles un pequeño recordatorio: primero hay que presionar el botón que habilita el voto, esperar que se encienda la luz, y luego votar.

Se va a votar, entonces, el levantamiento del receso parlamentario.

(Se vota).

–16 en 17. Afirmativa.

4) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 15 y 7 minutos).

–Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- «El señor Presidente de la República solicita la autorización prescripta por el artículo 170 de la Constitución de la República para ausentarse del país por más de cuarenta y ocho horas a partir del día 27 de enero del corriente año, con motivo de asistir a la III Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac), que se celebrará en la ciudad de San José, Costa Rica.

–HA SIDO REPARTIDA Y ESTÁ INCLUIDA EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.

La Presidencia de la Asamblea General destina un mensaje del Poder Ejecutivo al que acompaña un proyecto de ley por el que se modifica el artículo 266 de la Ley n.º 18834, de 4 de noviembre de 2011, relativo al tope de la deuda neta del sector público.

–A LA COMISIÓN DE HACIENDA.

El Poder Ejecutivo remite copia de una resolución por la cual se designa en el Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado, en calidad de miembro integrante, al doctor Gonzalo Medina Denis.

–AGRÉGUESE A SUS ANTECEDENTES Y ARCHÍVESE.

El Poder Ejecutivo remite mensajes por los que comunica la promulgación de los siguientes proyectos de ley:

• por el que se modifica el Sistema Nacional de Residencias Médicas.

• por el que se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil, suscrito mediante Notas Reversales, sobre la simplificación de legalizaciones en documentos públicos, firmadas en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 9 de julio de 2013.

• por el que se regula la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual.

• por el que se aprueban el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil para el Intercambio de Información Tributaria y su Protocolo, firmados en la ciudad de Brasilia el 23 de octubre de 2012.

• por el que se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, relativo a un procedimiento de comunicaciones aprobado por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 19 de diciembre de 2011.

• por el que se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito fiscal y una extensión de prórroga de los créditos de Impuestos al Valor Agregado vigentes.

• por el que se crea el seguro para el control de enfermedades prevalentes en bovinos;

• por el que se extiende, por razones de interés general, hasta un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los extrabajadores de Pluna S. A.

• por el que se establece un nuevo régimen de votación en el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.

• por el que se prorroga el plazo de permanencia de los efectivos pertenecientes a las Fuerzas Armadas nacionales en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República de Haití, (Minustah).

–AGRÉGUENSE A SUS ANTECEDENTES Y ARCHÍVENSE.

El Ministerio de Turismo y Deporte remite respuesta a un pedido de informes solicitado por el señor Senador Luis Alberto Lacalle Herrera, relacionado con los gastos en publicidad efectuados por dicho organismo.

–OPORTUNAMENTE FUE ENTREGADA AL SEÑOR SENADOR LACALLE HERRERA.

El Ministerio de Industria, Energía y Minería remite respuesta de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland a un pedido de informes solicitado por el señor Senador Pedro Bordaberry, referido a los contratos celebrados entre dicho ente autónomo y Alcoholes del Uruguay S. A. (ALUR), relativos a la compraventa de etanol, bioetanol y biodiésel.

–OPORTUNAMENTE FUE ENTREGADA AL SEÑOR SENADOR BORDABERRY.

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite respuesta a un pedido de informes solicitado por el señor Senador Pedro Bordaberry, referido a la instalación de un puerto de aguas profundas en las costas de Rocha.

–OPORTUNAMENTE FUE ENTREGADA AL SEÑOR SENADOR BORDABERRY.

La Cámara de Representantes remite aprobado un proyecto de ley por el que se establece que los miembros del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y de los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Educación Media Básica, de Educación Media Superior y de Educación Técnico-Profesional electos por los Cuerpos docentes permanecerán en sus cargos hasta que asuman los miembros electos para el período siguiente.

–A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

Asimismo:

• comunica que ha aprobado un proyecto de ley por el que se establece un nuevo régimen de votación en el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.

–AGRÉGUESE A SUS ANTECEDENTES Y ARCHÍVESE.

• remite una exposición escrita presentada por el señor Representante Ricardo Planchón, relacionada con las normas referentes a la legítima defensa.

–A LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN.

La Comisión de Asuntos Internacionales eleva informados los siguientes proyectos de ley:

• por el que se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú sobre Cooperación en Asuntos Migratorios.

• por el que se aprueban el Protocolo de 2005 relativo al Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima y el Protocolo de 2005 relativo al Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, suscritos en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el 14 de octubre de 2005.

• por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la Asistencia Mutua entre sus Administraciones Aduaneras.

• por el que se aprueba el Acuerdo Complementario de Cooperación entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur) y el Convenio Andrés Bello (CAB) sobre reconocimientos de estudios, títulos y certificados de educación primaria/básica y media/secundaria no técnica, suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 28 de junio de 2007.

–HAN SIDO REPARTIDOS Y ESTÁN INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DE HOY.

El Tribunal de Cuentas remite copia de oficios transcribiendo varias resoluciones relacionadas con los siguientes organismos: Administración de los Ferrocarriles del Estado; Administración de las Obras Sanitarias del Estado; Administración de los Servicios de Salud del Estado; Administración de los Servicios de Salud del Estado (Región Litoral Norte); Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland; Administración Nacional de Puertos; Administración Nacional de Telecomunicaciones; Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas; Agencia Nacional de Vivienda; Banco Central del Uruguay; Banco de Seguros del Estado; Banco Hipotecario del Uruguay; Cámara de Representantes; Cámara de Senadores; Comisión Administrativa; Consejo de Educación Técnico-Profesional (ANEP); Facultades de Agronomía y de Ciencias Sociales; Hospital de Clínicas; Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay; Instituto Nacional de Colonización; Intendencias de Artigas, de Canelones, de Cerro Largo, de Río Negro y de Rivera; Ministerios de Defensa Nacional; de Desarrollo Social; de Educación y Cultura; de Ganadería, Agricultura y Pesca; de Industria, Energía y Minería; del Interior; de Relaciones Exteriores; de Salud Pública; de Trabajo y Seguridad Social; de Transporte y Obras Públicas y de Turismo y Deporte; Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Poder Judicial; Pluna Ente Autónomo; Presidencia de la República; Tribunal de lo Contencioso Administrativo; Suprema Corte de Justicia y Universidad de la República-Regional Norte.

–TÉNGANSE PRESENTES. LOS OFICIOS SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB DEL PARLAMENTO. LA INFORMACIÓN COMPLETA SE ENCUENTRA A DISPOSICIÓN DE LOS SEÑORES SENADORES EN LA SECRETARÍA DEL SENADO.

El doctor Alfredo Fernández Vicente remite copia de la petición por él formulada ante la Suprema Corte de Justicia, al amparo del derecho establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República, relacionado con la interrupción de su ejercicio profesional.

–TÉNGASE PRESENTE».

5) INASISTENCIAS ANTERIORES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 53 del Reglamento de la Cámara de Senadores, dese cuenta de las inasistencias a las anteriores convocatorias.

(Se da de las siguientes).

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- A la sesión extraordinaria del día 29 de diciembre faltaron con aviso los señores Senadores Chiruchi y Da Rosa.

A la sesión de la Comisión de Asuntos Internacionales del 29 de diciembre faltaron con aviso los señores Senadores Bartesaghi, Couriel y Lacalle Herrera.

6) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Montevideo, 19 enero de 2015

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Contador Danilo Astori

Presente

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia, por razones personales, al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17827, de 14 de setiembre de 2004, por viajar a Bolivia a la asunción del tercer mandato del señor Evo Morales, acompañando al Presidente electo doctor Tabaré Vázquez, por el día 21 de enero del presente año.

Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente.

Rodolfo Nin Novoa. Senador».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–19 en 21. Afirmativa.

(Dialogados).

–Se va a rectificar la votación.

(Se vota).

–18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda convocado el señor Héctor Lescano, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

7) SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL POR MÁS DE CUARENTA Y OCHO HORAS

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa al Orden del Día con la consideración del asunto que figura en primer término: «Solicitud de autorización presentada por el señor Presidente de la República en cumplimiento de lo establecido en el artículo 170 de la Constitución de la República, a efectos de ausentarse del país por más de cuarenta y ocho horas, a partir del día 27 de enero 2015, a fin de asistir a la III Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac), que se celebrará en la ciudad de San José, Costa Rica. (Carp. n.º 1632/2015)».

(Antecedentes).

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

«Montevideo, 13 de enero de 2015

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Presente:

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente a los efectos de solicitar la autorización prescripta por el artículo 170 de la Constitución de la República, en virtud de que me ausentaré del territorio nacional por más de cuarenta y ocho horas a partir del 27 de enero de 2015, con motivo de asistir a la III Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) que se celebrará en la ciudad de San José, Costa Rica.

Saludo al señor Presidente con mi más alta consideración.

JOSÉ MUJICA. Presidente de la República».

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase la nota presentada por el señor Presidente de la República

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Montevideo, 13 de enero de 2015

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Presente:

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente a los efectos de solicitar la autorización prescripta por el artículo 170 de la Constitución de la República, en virtud de que me ausentaré del territorio nacional por más de cuarenta y ocho horas a partir del día 27 de enero de 2015, con motivo de asistir a la III Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), que se celebrará en la ciudad de San José, Costa Rica.

Saludo al señor Presidente con mi más alta consideración.

JOSÉ MUJICA. Presidente de la República».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la autorización solicitada por el señor Presidente de la República.

(Se vota).

–21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

8) PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del Orden del Día: «Proyecto de ley por el que se aprueban el Protocolo de 2005 relativo al Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima y el Protocolo de 2005 relativo al Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, suscritos en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el 14 de octubre de 2005. (Carp. n.º 1360/2013 – Rep. n.º 1194/2015)».

(Antecedentes).

a001.jpg

a002.jpg

a003.jpg

a004.jpg

a005.jpg

a006.jpg

a007.jpg

a008.jpg

a009.jpg

a010.jpg

a011.jpg

a012.jpg

a013.jpg

a014.jpg

a015.jpg

a016.jpg

a017.jpg

a018.jpg

a019.jpg

a020.jpg

a021.jpg

a022.jpg

a023.jpg

a024.jpg

a025.jpg

a026.jpg

a027.jpg

a028.jpg

a029.jpg

a030.jpg

a031.jpg

«CÁMARA DE SENADORES

Comisión de
Asuntos Internacionales

Informe

Al Senado de la República:

La Comisión de Asuntos Internacionales somete a la consideración del Senado de la República el proyecto de ley –que fuera sancionado por la Cámara de Representantes en sesión de fecha 16 de octubre de 2013– mediante el cual se aprueba el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima y el Protocolo de 2005 relativo al Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, suscritos en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el 14 de octubre de 2005.

Antecedentes

Tal como se indica en la nota remitida por el Poder Ejecutivo los instrumentos que se adjuntan se encuentran enmarcados en la campaña internacional de instrumentación de convenios internacionales que condenan los actos ilícitos, el terrorismo y en especial, en este caso, aquellos cometidos contra la seguridad de la navegación marítima y la de plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental.

Se menciona allí como el antecedente más relevante que, el 10 de marzo de 1988, se firmó en Roma el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y el Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental.

Aspectos relevantes de las disposiciones a consideración

Se estima pertinente, en el presente capítulo, reiterar algunos de los conceptos contenidos en la nota remitida por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General, en la cual se resume el alcance y los objetivos perseguidos por los protocolos en análisis.

Ambos Protocolos establecen su alcance en los primeros artículos que consisten en definiciones de los términos tales como buque, transporte, daños, armas biológicas, químicas, nucleares, precursor, organización, secretario general, lugar de uso público, instalación de infraestructura, red de transporte público, material básico y material fisionable especial.

Se amplía el artículo tercero del Convenio de 1988 que definió los casos en que se considera que se ha cometido un acto ilícito.

Se sustituye el artículo quinto del Convenio disponiendo que cada Estado Parte establecerá las penas para los delitos enunciados en el artículo tercero y sus reformas. El artículo 6 dispone que cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción.

El artículo 7 añadió al texto del Convenio los instrumentos que reprimen el terrorismo aprobados internacionalmente desde 1970 a 1999.

El artículo 8 establece que el capitán de un buque de un Estado Parte puede entregar a las autoridades de cualquier Estado Parte a cualquier persona respecto a la cual tenga razones fundadas para creer que ha cometido uno de los delitos previstos en el artículo tercero reformado.

Los artículos 8 a 13 regulan los procedimientos materiales y jurídicos de la represión de los delitos enumerados en el artículo tercero reformado.

En cuanto al Protocolo de 2005 relativo al Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, su artículo 4 reformó el artículo segundo del Protocolo de 1988, agregando modalidades de comisión de los delitos.

El artículo 5 estableció que cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción respecto a los delitos previstos en el artículo segundo reformado.

Concluye la nota del Poder Ejecutivo señalando que al presentar a ese Cuerpo dos instrumentos que a través de su regulación condenan los actos ilícitos y delitos internacionales, reiterando la vocación pacifista de la República, es que el Poder Ejecutivo manifiesta su interés en la aprobación parlamentaria de los Tratados que se adjuntan.

Además de la fundamentación esgrimida precedentemente en la nota del Poder Ejecutivo y a los antecedentes internacionales referidos en el acápite de la presente, cabe recordar también que en nuestro país desde hace un tiempo existe una fundada preocupación en torno a esta temática, lo que ha llevado, incluso, a la presentación y análisis de proyectos de ley en procura de salvaguardar, en nuestras aguas, tanto la seguridad de la navegación como la de las plataformas fijas allí emplazadas lo que, de alguna manera, destaca la relevancia que ha adquirido la problemática analizada.

En atención a lo precedentemente expuesto esta Comisión expresa su opinión favorable en cuanto a la conveniencia de la ratificación de las disposiciones analizadas.

Sala de la Comisión, 29 de diciembre de 2014.

Rafael Michelini. Miembro informante».

a032.jpg

a033.jpg

a034.jpg

a035.jpg

a036.jpg

«CÁMARA DE SENADORES

Comisión de
Asuntos Internacionales

ACTA n.º 102

En Montevideo, el día veintinueve de diciembre de dos mil catorce, a la hora dieciséis y diez minutos, se reúne la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros señores Senadores Carlos Baráibar, Eduardo Brenta, Eduardo Fernández, Antonio Gallicchio, Ope Pasquet y Gustavo Penadés.

Faltan con aviso los señores Senadores Jorge Bartesaghi, Alberto Couriel y Luis Alberto Lacalle Herrera.

Asiste, asimismo, el señor Senador Abreu.

Concurren, especialmente invitados, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Director Adjunto de la Dirección de Política, Ministro Martín Vidal y la señora Subdirectora de Tratados, Marta Visconti, y por la Dirección Nacional de Aduanas, la escribana Laura Dighiero y la licenciada Maira López.

Preside el señor Senador Carlos Baráibar, Presidente de la Comisión.

Actúan en Secretaría el señor Vladimir De Bellis Martínez, Secretario de la Comisión y el señor Rodolfo Lutegui, Prosecretario.

De lo actuado se toma versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada figura en el Distribuido n.º 2950/2014 que forma parte de la presente.

Asuntos entrados:

– Carpeta n.º 1602/2014. Decisión n.º 11/2014 “Funcionamiento del Parlamento del Mercosur” – Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.º 2924/2014).

Se adjudica su estudio al señor Senador Enrique Rubio.

– Carpeta n.º 1614/2014. Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria – Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido n.º 2938/2014) .

Se adjudica su estudio al señor Senador Carlos Baráibar.

– Carpeta n.º 1610/2014. Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la asistencia mutua entre sus administraciones aduaneras – Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido n.º 2925/2014).

– Carpeta n.º 1617/2014. Acuerdo marco de cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la República de Armenia – Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido n.º 2942/2014).

Se adjudica su estudio al señor Senador Eduardo Fernández.

– Carpeta n.º 1626/2014. Acuerdo marco de cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la República Árabe de Saharaui Democrática – ­Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido n.º 2948/2014).

Se adjudica su estudio al señor Senador Eduardo Fernández.

Asuntos tratados:

– Carpeta n.º 1610/2014. Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América, relativo a la asistencia mutua entre sus administraciones aduaneras – Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido n.º 2925/2014).

Los invitados intercambian opiniones con los integrantes de la Comisión y responden inquietudes planteadas.

Una vez retirados de Sala se considera y aprueba el proyecto de ley.

Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa miembro informante al señor Senador Carlos Baráibar, quien lo hará en forma verbal.

– Carpeta n.º 1223/2013. Contrato de licencia de uso de los Sistemas Informáticos Sisalem y Siscyf, suscrito entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay a través de la Junta Nacional de Drogas (JND) y el Gobierno de la República del Ecuador a través del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Consep) por el que este concede la licencia de uso de los sistemas informáticos de control de sustancias fiscalizadoras para facilitar el control y fiscalización de las sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas en la elaboración de drogas – Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido n.º 2133/2013).

El señor Senador Antonio Gallicchio realiza el informe del proyecto de ley.

Por moción del señor Senador Ope Pasquet se posterga el tratamiento del proyecto de ley.

– Carpeta n.º 1359/2013. Acuerdo complementario de cooperación entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur) y el Convenio Andrés Bello (CAB) sobre reconocimiento de estudios, títulos y certificados de educación primaria/básica y media/secundaria no técnica, suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay – Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.º 2465/2013).

Por Secretaría se informa que con fecha ocho de marzo de dos mil catorce el señor Senador Enrique Rubio había realizado un informe sobre el proyecto de ley, oportunidad en la que se entendió oportuno realizar una consulta a la Administración Nacional de Educación Pública, de la que se da cuenta en esta sesión.

Se considera y aprueba el proyecto de ley.

Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa miembro informante al señor Senador Enrique Rubio, quien lo hará en forma escrita.

– Carpeta n.º 1360/2013. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y el Protocolo 2005 relativo al Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental – Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.º 2469/2013).

Se considera y aprueba el proyecto de ley.

Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa miembro informante al señor Senador Rafael Michelini, quien lo hará en forma escrita.

– Carpeta n.º 1455/2014. Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú sobre cooperación en asuntos migratorios – Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido n.º 2645/2014).

Se considera y aprueba el proyecto de ley.

Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa miembro informante al señor Senador Rafael Michelini, quien lo hará en forma verbal.

A la hora diecisiete y quince minutos se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada, firman el señor Presidente y el señor Secretario de la Comisión.

Carlos Baráibar, Presidente; Vladimir De Bellis Martínez, Secretario».

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: este Protocolo, que tiene fecha 16 de octubre de 2013, fue aprobado por la Cámara de Representantes y constituye un acto adicional de la comunidad internacional para dar seguridad en todo lo relativo a la navegación marítima y en las plataformas fijas emplazadas en las plataformas continentales.

Esto tiene antecedentes en la propia historia, dado que todos conocemos la inseguridad que ha habido a nivel de los océanos y de los mares, pero hay que agregar, señor Presidente, que estos Protocolos vienen a complementar el Convenio de Roma, bastante completo en cuanto a la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental y también de actos de terrorismo. De manera que aquí no estamos hablando de piratería, sino del atentado a un barco. Dicho de otro modo, no se trata del abordaje y robo a un buque, sino de su destrucción, desde una perspectiva de generar terror y no de apropiación.

En cuanto al Protocolo de 2005 relativo al Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima, debemos decir que el artículo 7 –pues los anteriores son de estilo– añade al texto del convenio los instrumentos que reprimen el terrorismo aprobados internacionalmente desde 1970 a 1999.

El artículo 8 establece que el capitán de un buque de un Estado Parte puede entregar a las autoridades de cualquier Estado Parte a cualquier persona respecto de la cual tenga razones fundadas para creer que ha cometido uno de los delitos previstos en el artículo tercero reformado.

Los artículos 8 a 13 regulan los procedimientos materiales y jurídicos de la represión de estos delitos.

En definitiva, se da poder al capitán del buque y se le permite que interactúe con cualquier Estado Parte, lo que elimina uno de los vacíos que teníamos a nivel del Convenio de Roma de 1988.

Por su parte, el artículo 5 del Protocolo de 2005 relativo al Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental establece que cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción respecto a los delitos previstos en el artículo segundo reformado.

El Poder Ejecutivo concluye la nota que acompaña el proyecto de ley diciendo lo siguiente: «Al presentar a ese Cuerpo dos instrumentos que a través de su regulación condenan los actos ilícitos y delitos internacionales, reiterando la vocación pacifista de la República, es que el Poder Ejecutivo manifiesta su interés en la aprobación parlamentaria de los Tratados que se adjuntan».

Uruguay siempre ha aprobado este tipo de tratados. Si bien no tenemos una cantidad de barcos que pese en el concierto internacional, debemos considerar que este convenio no abarca solamente a los países que poseen buques, sino también a los Estados que reprimen o persiguen este tipo de delitos; es decir que los capitanes de los barcos pueden buscar en nuestro país la represión de estos delitos.

Por lo tanto, consideramos necesario que el Senado vote afirmativamente este proyecto de ley por el que se aprueban el Protocolo de 2005 relativo al Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima y el Protocolo de 2005 relativo al Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, que ya tiene media sanción de la Cámara de Representantes y viene con aprobación de la Comisión de Asuntos Internacionales.

SEÑOR SOLARI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Señor Presidente: tengo tres inquietudes que quisiera plantear al señor miembro informante, no con el ánimo de extender la sesión sino simplemente a los efectos informativos.

La primera pregunta que formulo es si Argentina es parte plena de este Convenio porque, obviamente, las dificultades que podemos tener son con la navegación de ese país.

En segundo lugar me gustaría saber cómo se tratarían las dificultades que pudiera haber con buques uruguayos que estuvieran en las cercanías de las islas Malvinas.

Y, por último, ¿cómo se tratan, en general, las acciones de grupos ecologistas como, por ejemplo, Greenpeace, que en algunos casos para defender sus posiciones ha recurrido a acciones ilícitas?

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor miembro informante, señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: desconozco si Argentina ha suscrito este convenio, pero en todo caso los problemas que tenemos con ese país son de índole comercial, es decir, están referidos a aspectos comerciales y de navegación y nada tienen que ver con la situación de que un buque aborde a otro para saquearlo, o con actos terroristas contra la navegación. Ahora bien; tengo entendido que tanto Argentina, como Brasil y Chile persiguen los delitos y los actos terroristas contra la navegación y contra las plataformas continentales. Desconozco si Argentina o Brasil han suscrito este convenio, pero sí sé que son países que persiguen esta clase de delitos.

Con respecto a la segunda pregunta, se establece que cuando el capitán y sus subordinados logran neutralizar un intento de delito, el primero puede entregar a las personas involucradas a cualquier Estado Parte. Por lo tanto, si el delito se comete cerca de las islas Malvinas, el capitán puede entregar a esas personas a las islas Malvinas o, si lo prefiere, a la Argentina, a Uruguay, a Brasil o a otro destino que no lo obligue a cambiar de ruta. Y cuando se produce un acto terrorista en la plataforma continental, actúa la autoridad correspondiente. En el caso de las islas Malvinas –más allá de los antecedentes que tiene nuestro país en cuanto a nuestra postura y la defensa de la soberanía argentina en esos territorios–, si ocurre un acto terrorista en la plataforma continental de las islas, intervendrá la autoridad que esté actuando allí en ese momento. De la misma manera, si ocurre un hecho dentro de las propias islas, supongo que actuará la autoridad correspondiente.

La tercera pregunta estaba referida a las organizaciones no gubernamentales –dejemos de lado a Greenpeace– que, en uso de su libertad, creen estar facultadas para realizar determinados actos a modo de protesta y con el fin de llamar la atención de la comunidad internacional para que tome conciencia de ciertos hechos. Es el caso, por ejemplo, del exterminio de las ballenas y la discusión que se da con respecto a Japón acerca de si la caza de esos animales es un tema cultural o no. En este ejemplo, si se considera que la acción está comprendida en los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 modificados, se actuará en consecuencia. Cada uno asumirá sus propios actos. Un grupo de personas podrá correr el riesgo de, por ejemplo, tirarse en un paracaídas, caer dentro de un barco y con eso generar una protesta, en cuyo caso el capitán podrá someterlas y entregarlas a la autoridad del país que corresponda, que actuará ajustada a derecho. Si cometen algún otro acto que no esté comprendido en este tipo de juridicidad, habrá que ver si en el país del buque involucrado –que tiene una bandera– está penado o no el hecho que se lleva a cabo. Desconozco las diferentes legislaciones, pero todos sabemos que algunas son mucho más duras que esta. Hay países autoritarios donde se considera delito un acto que a nivel de la comunidad internacional podría ser visto como una falta. Por lo tanto, cuando una organización no gubernamental actúe denunciando algo y se le aplique el protocolo, habrá que ver si hay delito o no y si el capitán –como autoridad constituida– entrega o no a los responsables al país suscriptor de este convenio. A su vez, si el país de donde procede el buque tuviera una legislación más dura o más rígida que la que estamos considerando, seguramente el capitán actuaría en consecuencia y llevaría a las personas que actuaron en tales protestas –muchas de ellas legítimas y bien intencionadas, que se podrían compartir–, no a cualquier país suscriptor del convenio, sino al de bandera del buque.

Espero haber contestado todo lo que se me ha preguntado, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

–17 en 19. Afirmativa.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Artículo Único.- Apruébanse el Protocolo de 2005 relativo al Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima y el Protocolo de 2005 relativo al Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, suscritos en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el 14 de octubre de 2005».

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–16 en 19. Afirmativa.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado).

9) ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR Y EL CONVENIO ANDRÉS BELLO SOBRE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TÍTULOS Y CERTIFICADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del Orden del Día: «Proyecto de ley por el que se aprueba el Acuerdo Complementario de Cooperación entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur) y el Convenio Andrés Bello (CAB) sobre reconocimiento de estudios, títulos y certificados de educación primaria/básica y media/secundaria no técnica, suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 28 de junio de 2007. (Carp. n.º 1359/2013 – Rep. n.º 1191/2015)».

(Antecedentes).

b001.jpg

b002.jpg

b003.jpg

b004.jpg

b005.jpg

b006.jpg

b007.jpg

«CÁMARA DE SENADORES

Comisión de
Asuntos Internacionales

Informe

En el marco de lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, se informa el mensaje del Poder Ejecutivo relativo a un proyecto de ley aprobatorio del Acuerdo Complementario de Cooperación entre los Estados Partes del Mercosur y el Convenio Andrés Bello (CAB) sobre reconocimiento de estudios, títulos y certificados de educación primaria/básica y media/secundaria no técnica, suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 28 de junio de 2007.

Es de señalar que el proyecto de ley ya cuenta con la aprobación de la Cámara de Representantes (media sanción), con fecha 16 de octubre de 2013.

Cabe mencionar que la “Organización del Convenio Andrés Bello de integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural”, es un organismo con personería jurídica internacional, intergubernamental, creado en virtud del Tratado suscrito en Bogotá, el 31 de enero de 1970, sustituido en Madrid en 1990. Y sus .países miembros son: Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, España, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela; y Argentina se encuentra en proceso de adhesión.

En primer lugar, el mensaje del Poder Ejecutivo relaciona los antecedentes del asunto, siendo así que menciona el Acuerdo Marco entre el Mercosur y el CAB firmado en Montevideo el 15 de diciembre de 2003 y que entró en vigor el día de su firma.

Luego consigna que el Acuerdo que eleva al Poder Legislativo, fue aprobado por la Decisión n.° 29/2007 del Consejo del Mercado Común. Indicando asimismo que el Consejo expresó que “es necesario arbitrar medidas para garantizar la permanencia de los estudiantes, niños y jóvenes, en los diversos sistemas educativos de los Estados Partes del Mercosur y los Países Miembros del Convenio Andrés Bello”; como así también que la implementación del Acuerdo podrá garantizar las reválidas a fin de proseguir con los estudios y todo ello, a su vez, “impulsará una mayor movilidad de los ciudadanos entre los Estados Partes”.

El Acuerdo propiamente dicho contiene una serie de normas destinadas a:

– Reconocer los estudios, títulos y certificados emitidos según las legislaciones nacionales.

– Instaurar una Tabla de Equivalencias con el fin de dichos reconocimientos y así facilitar la continuación de los estudios.

– Revalidar los estudios realizados.

– Realizar una reunión anual entre Comisiones Especializadas de cada una de las Partes para resolver aquellas situaciones que no estuviesen contempladas en la Tabla antes citada.

– Actualizar la antedicha Tabla.

– La necesidad de contar con el acuerdo de las Partes si otros países que no formen parte del Acuerdo quisieran ingresar a él.

– Una duración indefinida, salvo notificación de una parte a otra por vía diplomática.

Por las razones expresadas por el Poder Ejecutivo, que se comparten, estamos ante una cuestión en materia educativa y de estudios pertinente y conveniente para la población de los países del Mercosur –incluido el nuestro– y la de los países integrantes del Convenio Andrés Bello, y por ello se recomienda que se vote favorablemente el proyecto de ley (que ya cuenta con la sanción de la Cámara de Representantes) que da por aprobado el Acuerdo Complementario de Cooperación entre los Estados Partes del Mercosur y el Convenio Andrés Bello (CAB) sobre reconocimiento de estudios, títulos y certificados de educación primaria/básica y media/secundaria no técnica, suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 28 de junio de 2007.

Sala de la Comisión, 29 de diciembre de 2014.

Enrique Rubio. Miembro informante1».

1 Información tomada de el 6 de marzo de 2014, a la hora 19.27.

b008.jpg

b009.jpg

b010.jpg

b011.jpg

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Rubio.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: este Acuerdo Complementario de Cooperación cuenta con media sanción de la Cámara de Representantes y fue aprobado por la Comisión de Asuntos Internacionales del Senado. Se demoró un poco en su tratamiento porque fue necesario consultar a las autoridades de la educación, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República.

Como podrán advertir los señores Senadores, en el repartido figura la opinión de la ANEP –en base a su Unidad Letrada y a la Dirección Sectorial de Planificación Educativa–, que sostiene que no hay objeción alguna.

Cabe mencionar que los países miembros del Convenio Andrés Bello son: Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, España, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela. Argentina, por su parte, se encuentra en proceso de adhesión.

En la página 8 del repartido figura la tabla de equivalencias en materia educativa que se alcanza por este Acuerdo complementario.

Se trata de un acuerdo complementario porque en el año 2003 se firmó un acuerdo por el que se estableció el intercambio de información, la participación de técnicos de los distintos países en eventos vinculados a temas programáticos, la realización de actividades conjuntas en beneficio de los Estados miembros y el desarrollo de proyectos. Luego se siguió trabajando para convenir una tabla de equivalencias que permitiera realizar las reválidas correspondientes de acuerdo con los distintos niveles educativos en que se encuentren los estudiantes.

Este acuerdo –por lo que se desprende de su texto– incorpora una serie de normas destinadas a: reconocer los estudios, títulos y certificados emitidos según las legislaciones nacionales; instaurar la tabla de equivalencias que mencionábamos, con el fin de realizar dicho reconocimiento y facilitar la continuación de los estudios; revalidar los estudios realizados; realizar una reunión anual entre las Comisiones Especializadas de cada una de las partes para avanzar en aspectos técnicos y actualizar la ya citada tabla, además de otras actividades complementarias. Quiere decir que se trata de un acuerdo altamente conveniente desde el punto de vista educativo y cultural a efectos de posibilitar el reconocimiento de que se trata. Esto hará posible que los estudiantes que realicen sus estudios en un país y luego pasen a otro obtengan automáticamente el reconocimiento del nivel en el que estén y puedan seguir estudiando sin necesidad de volver hacia atrás, retardando su formación.

Por lo tanto, este acuerdo será muy bienvenido por la comunidad educativa en general y por los jóvenes de los distintos países de nuestra región.

Era cuanto queríamos informar, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

–20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Artículo único. - Apruébase el Acuerdo Complementario de Cooperación entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur) y el Convenio Andrés Bello (CAB) sobre reconocimiento de estudios, títulos y certificados de educación primaria/básica y media/secundaria no técnica, suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 28 de junio de 2007».

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–15 en 17. Afirmativa.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo para su promulgación.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado).

10) ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ASISTENCIA MUTUA ENTRE SUS ADMINISTRACIONES ADUANERAS

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del Orden del Día: «Proyecto de ley por el que se aprueba un Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América, relativo a la Asistencia Mutua entre sus Administraciones Aduaneras, suscrito en Washington D. C. el 13 de mayo de 2014. (Carp. n.º 1610/2014 – Rep. n.º 1193/2015)».

(Antecedentes).

c001.jpg

c002.jpg

c003.jpg

c004.jpg

c005.jpg

c006.jpg

c007.jpg

c008.jpg

c009.jpg

c010.jpg

c011.jpg

c012.jpg

c013.jpg

c014.jpg

c015.jpg

c016.jpg

c017.jpg

c018.jpg

c019.jpg

c020.jpg

c021.jpg

c022.jpg

c023.jpg

c024.jpg

c025.jpg

c026.jpg

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Baráibar.

SEÑOR BARÁIBAR.- Señor Presidente: si bien este proyecto ya fue tratado en Sala, dado que es importante y que posteriormente fue analizado en forma exhaustiva en la Comisión de Asuntos Internacionales, creo que es bueno recordar sus aspectos sustanciales.

Conforme a la Asesoría de Relaciones Institucionales y Técnica de la Dirección Nacional de Aduanas, este acuerdo recoge las previsiones que son de estilo en esta clase de instrumentos, algunos suscritos anteriormente por nuestro país, tanto en el ámbito bilateral como en el regional –como el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua vigente entre las Administraciones de Aduana de los Estados Partes del Mercosur e incorporado a nuestro ordenamiento jurídico nacional por Decreto n.º 532/08 de 3 de noviembre de 2008– o en el multilateral, como el Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal, ratificado por el Decreto Ley n.º 15623, de 14 de setiembre de 1984.

El texto se encuentra alineado con las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas –OMA–, en especial con las disposiciones del Convenio Internacional de Asistencia Mutua en Materia Aduanera propiciado por esa organización a los efectos de que los intercambios de información entre las Aduanas resulten válidos en el ámbito jurídico y sobre la base de la confianza y la reciprocidad.

Como lo señala el documento “La Aduana en el siglo XXI” de la OMA, el comercio mundial ha ido evolucionando, incrementándose en volumen y en complejidad; han aparecido nuevos modelos y exigencias comerciales y, al mismo tiempo, han aumentado las amenazas contra la seguridad y el crimen transnacional organizado. Todo eso ha llevado a que los gobiernos enfrenten retos nuevos: fomentar el desarrollo socioeconómico de los países, contribuyendo a crear condiciones favorables para ese crecimiento y, al mismo tiempo, controlar las fronteras y garantizar la seguridad de sus ciudadanos.

En ese contexto mundial, las Aduanas adquieren un papel preponderante por su posición estratégica en las fronteras y su rol en el comercio exterior, asegurando el cumplimiento de las políticas y de las normas legales, ejerciendo el control sobre las operaciones de comercio exterior y los en ellas intervinientes, combatiendo los ilícitos y a la vez facilitando el comercio legítimo.

El intercambio de información entre las Aduanas favorece el control eficaz del comercio, la aplicación de la legislación aduanera, la recaudación exacta de los tributos que inciden en el comercio exterior y la protección de la economía y la sociedad.

El Acuerdo concluido con los Estados Unidos de América constituye el marco jurídico para ese intercambio de información y asistencia mutua entre sus Aduanas.

Su objetivo general es que ambas Administraciones Aduaneras se asistan mutuamente en la prevención, detección e investigación de toda infracción aduanera, entendida esta en sentido amplio como toda contravención o intento de contravención de las leyes aduaneras.

Las disposiciones del Acuerdo regulan el intercambio de información, tanto previa solicitud como por iniciativa propia de las Auanas, para asegurar la correcta aplicación de la normativa aduanera, la determinación exacta de los derechos aduaneros y otros impuestos aplicados por las Aduanas. Se prevé asimismo el intercambio de información sobre nuevos métodos implementados para el combate a los ilícitos aduaneros y los resultados de la aplicación de nuevas metodologías y tecnologías para el control.

Se reglamenta la utilización de la información suministrada por parte de la autoridad requirente para que dicho intercambio se ajuste a las normas de seguridad, confidencialidad y responsabilidad contenidas en nuestra legislación nacional sobre protección de datos.

Se establecen excepciones a la obligación de prestar asistencia cuando el cumplimiento de una solicitud pueda ser perjudicial para la soberanía, seguridad, orden público o cualquier otro interés de la parte requerida.

Es importante señalar que se han preservado las competencias propias de las aduanas y el marco de legalidad de su actuación, ya que se establece expresamente que la asistencia se brindará conforme a las disposiciones y limitaciones del ordenamiento jurídico nacional y dentro de los límites de su competencia y recursos de que dispongan.

En definitiva, se entiende que la implementación del Acuerdo será beneficiosa y constituirá una valiosa herramienta para la actuación de la Aduana.

En cuanto al contenido del convenio, podemos decir que el Acuerdo consta de un preámbulo y 14 artículos.

En sus considerandos se señala que las infracciones aduaneras perjudican los intereses económicos, fiscales y comerciales de los países: la importancia de la determinación exacta de los derechos aduaneros y otros impuestos.

Se menciona expresamente la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera –actual Organización Mundial de Aduanas– de 5 de diciembre de 1953 sobre la Asistencia Administrativa Mutua entre Aduanas.

El Acuerdo comienza estableciendo en su artículo 1.º la definición de algunos términos que son utilizados a lo largo del articulado a los efectos de garantizar una interpretación uniforme. Entre otros se incluyen: «Administración Aduanera» e «Infracciones aduaneras».

El artículo 2.º –que es clave y fue reiteradamente mencionado como elemento de mucha importancia– establece que las partes, a través de sus Administraciones Aduaneras, se asistirán mutuamente para la prevención, detección e investigación de las infracciones aduaneras y actuarán –tal vez este sea el párrafo más importante– conforme a las disposiciones y limitaciones de sus ordenamientos jurídicos y dentro de los límites de su competencia y sus recursos disponibles. Esto consta en el numeral 2 de este artículo y lo menciono especialmente porque en la reunión de la Comisión las autoridades de la Dirección Nacional de Aduanas señalaron reiteradamente que esta es la gran garantía que existe para preservar la independencia y la soberanía nacional frente a eventuales actuaciones que puedan apartarse de las normas vigentes.

En el artículo 3.º se contempla el intercambio de información sobre los métodos y técnicas utilizadas para el control de pasajeros y cargas, la aplicación exitosa de técnicas y medios coercitivos para el combate a las infracciones aduaneras y, por otra parte, la cooperación a los efectos de establecer canales de comunicación para facilitar el intercambio de información, la coordinación eficaz y el estudio de nuevos equipos y procedimientos.

El artículo 4.º también es muy importante porque establece los casos especiales de asistencia, que son: información sobre la legalidad de la importación en el territorio de una parte de mercaderías exportadas desde la otra parte; previa solicitud y sujeto a lo que disponga el ordenamiento jurídico interno, ejercer la vigilancia de personas, mercaderías, medios de transporte y locales que se sepa han cometido o se sospecha que se proponen cometer infracciones aduaneras o han sido utilizados para cometerlas; el suministro de información de actividades que pudieran dar lugar a infracciones aduaneras en el territorio de la otra parte y el suministro espontáneo de información en situaciones que pudieran afectar gravemente a la economía, la salud pública, la seguridad pública u otro interés vital de la otra parte.

De común acuerdo, las Administraciones Aduaneras podrán permitir «entregas controladas» con el fin de investigar y perseguir las infracciones aduaneras, previéndose promover la cooperación con las autoridades nacionales competentes o trasladarles el caso.

El artículo 5.º refiere a la solicitud de archivos y documentos, previéndose la posibilidad de que los funcionarios que designe la Administración que efectuó la solicitud los examinen en las oficinas de la Administración requerida.

El artículo 6.º prevé que los funcionarios de una Administración, a solicitud de la otra, puedan comparecer como testigos en actuaciones judiciales o administrativas en el territorio de la otra parte, presentando documentos y archivos.

El artículo 7.º establece disposiciones relacionadas con la forma y contenido de las solicitudes, las que se efectuarán por escrito y directamente entre los funcionarios designados por las respectivas Administraciones de Aduana. En caso de urgencia, se admitirán solicitudes y respuestas verbales, pero las mismas deberán ser confirmadas por escrito.

En el artículo 8.º se contempla el cumplimiento de las solicitudes, estableciéndose que las Administraciones deberán tomar todas las medidas razonables para cumplir con la solicitud, remitiéndola a la autoridad competente cuando corresponda.

El artículo 9.º establece limitaciones al uso de la información, a los efectos de garantizar la protección y confidencialidad de la misma, la que solamente se podrá utilizar a los fines previstos en el Acuerdo –incluyendo cualquier actuación judicial–, salvo autorización expresa de la Administración que suministró la información. Estas limitaciones no impiden la comunicación de la información cuando la Constitución o legislación interna de la parte receptora de la información la obligue a comunicarla en relación a una causa penal –debiendo previamente notificar a la parte proveedora de la información– y también con relación al terrorismo u otros asuntos de seguridad nacional.

El artículo 10, que también es de mucha importancia, establece excepciones a la asistencia. Así, cuando la Administración entienda que infringiría su soberanía, seguridad, políticas públicas u otro interés nacional sustantivo, o que sería incompatible con su ordenamiento jurídico interno en cuanto al uso o la confidencialidad, podrá denegar o suspender la asistencia. Asimismo, cuando prestar la asistencia pueda interferir con una investigación o actuación judicial, podrá aplazarla. La Administración requerida deberá notificar sin demora su imposibilidad de cumplir con la solicitud, explicando las razones.

En el artículo 11 se establece quién se hará cargo de los costos que insuma cumplir con la asistencia solicitada.

El artículo 12 dispone que el Acuerdo se implementará directamente entre las Administraciones Aduaneras, las que procurarán resolver de común acuerdo las cuestiones que surjan en su puesta en práctica. Las controversias que no puedan ser resueltas por las Aduanas, se resolverán por vía diplomática.

En cuanto al ámbito territorial, el artículo 13 establece que el Acuerdo se aplicará en los territorios de ambas partes.

Finalmente, el artículo 14 establece las disposiciones que son de estilo en cuanto a la entrada en vigor, duración y rescisión del Acuerdo, manteniéndose en este último caso la confidencialidad de la información obtenida en aplicación del Acuerdo.

Recordemos que este proyecto de ley fue presentado al Plenario en una sesión llevada a cabo en el mes de diciembre –es decir, muy sobre la hora– y se realizaron algunas observaciones, lo que dio lugar a que se reuniera rápidamente la Comisión de Asuntos Internacionales. Para dicha reunión fueron invitados los representantes de la Dirección Nacional de Aduanas, por la que concurrieron la escribana Laura Dighiero –quien brindó un pormenorizado y minucioso informe y, además, es quien firma el informe que remitió la Asesoría de Relaciones Institucionales y Técnica de dicha Dirección– y la licenciada Mayra López, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Subdirectora de la Dirección de Tratados Escribana Marta Visconti, y el señor Director Adjunto de la Dirección de Política, Ministro Martín Vidal.

En dicha sesión hubo un intercambio importante de opiniones. A ella asistieron el señor Senador Ope Pasquet –que también se encuentra en esta sesión–, así como el señor Senador Sergio Abreu –presente en el día de hoy–, quien fue invitado por haber realizado observaciones a este tema en el Plenario. En la Comisión se reiteraron e incluso se ampliaron dichas observaciones, las que fueron respondidas –a mi juicio de forma muy convincente– por la escribana Dighiero.

Esto sirvió para enriquecer el alcance y la significación de este tratado, que es de suma importancia por tratarse, nada más y nada menos, de los Estados Unidos de América. Luego de esa extensa sesión, a quienes les interesara profundizar en el tema podían acceder a la versión taquigráfica; incluso, si fuera necesario, esta podría ser repartida. La escribana Dighiero consideró todos los temas, salvo el de las zonas exoneradas de impuestos, sobre el que se excusó de opinar porque no le correspondía.

Finalmente, el proyecto de ley fue votado por la unanimidad de los señores Senadores presentes y remitido al Senado, por lo que recomendamos al Cuerpo su aprobación.

Es cuanto quería informar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

–22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la Asistencia Mutua entre sus Administraciones Aduaneras, suscrito en Washington D. C. el 13 de mayo de 2014».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado por ser igual al considerado).

11) ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE COOPERACIÓN EN ASUNTOS MIGRATORIOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del Orden del Día: «Proyecto de ley por el que se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú sobre Cooperación en Asuntos Migratorios, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de enero de 2011. (Carp. n.º 1455/2014 – Rep. n.º 1192/2015)».

(Antecedentes).

d001.jpg

d002.jpg

d003.jpg

d004.jpg

d005.jpg

d006.jpg

d007.jpg

d008.jpg

«CÁMARA DE SENADORES

Comisión de
Asuntos Internacionales

Informe

Al Senado de la República:

La Comisión de Asuntos Internacionales somete a la consideración del Senado de la República el proyecto de ley, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú sobre Cooperación en Asuntos Migratorios, suscrito en la ciudad de Lima, el 25 de enero de 2011.

Marco conceptual

El propio Acuerdo, en sus Considerandos, destaca los principios acordados en la Conferencia Sudamericana sobre Migraciones, en el cual los países sudamericanos fueron generando un espacio de diálogo y construcción colectiva sobre el proceso migratorio, resaltando también lo alcanzado en el Foro Especializado Migratorio del Mercosur, cuya actividad ha consistido en elaborar acciones regionales para el mejoramiento de la gobernabilidad migratoria.

Asimismo, se señala en la nota remitida por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General, que las migraciones forman parte de la agenda global y de los procesos de integración regional y, en el presente caso, contribuyen a fortalecer los vínculos de amistad y cooperación que unen a los pueblos uruguayo y peruano, y el compromiso de promover y defender los derechos humanos, en especial el de las personas migrantes, contribuyendo a potenciar, a su vez, programas de desarrollo con impacto en la migración laboral de ambos países.

Objetivos

Según se dejara entrever, de alguna manera, en el párrafo anterior el objetivo del presente Acuerdo es el establecimiento de mecanismos de cooperación entre las Partes que permitan diseñar programas en las diversas áreas de migración, como es el caso de la migración laboral, programas de interculturalidad, el combate a la trata de personas y los mecanismos expeditos para la regularización de los migrantes.

Para ello se prevé un intercambio fluido y permanente de información en las áreas que se identifiquen como de interés común.

Aspectos relevantes de las disposiciones a consideración

Se señalan diversas formas de cooperación conjunta y coordinada entre las Partes a efectos de alcanzar los objetivos acordados, tales como: la capacitación y formación de agentes públicos; el intercambio de información, experiencias y documentación, y el diseño y desarrollo de proyectos conjuntos.

Se establece, asimismo, que el financiamiento de estos esfuerzos conjuntos podrá ser propio o provenir de la cooperación internacional.

En el artículo III del Acuerdo se establece la conformación de una Comisión Binacional de Trabajo, la que tendrá a su cargo la formulación, coordinación e implementación del mismo.

Es importante lo enunciado en el artículo V, no solo en el sentido de que las partes deberán procurar que las actividades de cooperación que emprendan conjuntamente tengan beneficios directos para las comunidades de sus respectivos connacionales residentes, sino que no importará cuál sea la condición migratoria en que los mismos se encuentren.

Por último se establecen requisitos formales en cuanto a la entrada en vigor, vigencia y terminación del Acuerdo.

En atención a lo precedentemente expuesto esta Comisión expresa su opinión favorable en cuanto a la conveniencia de la ratificación del Acuerdo analizado.

Sala de la Comisión, 29 de diciembre de 2014.

Rafael Michelini. Miembro informante».

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: si bien este parece un proyecto más, creo que habría que prestar especial atención a su temática porque implica un muy buen paso en la cooperación en asuntos migratorios entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú.

En los acuerdos alcanzados en el Foro Especializado Migratorio del Mercosur ya avanzamos en este tema. Esos acuerdos de cooperación brindan una mirada más importante sobre el tema migratorio, teniendo en cuenta que el Mercosur –por más que muchas de estas cosas puedan estar desvirtuadas en la práctica– permite que la gente se traslade de un lugar a otro. Lo cierto es que, en la medida en que nuestra economía siga avanzando –¿por qué no?; todos esperamos que siga haciéndolo–, cada vez va a haber más oportunidades, tanto para los nacionales como para ciudadanos de otros países. Ya en nuestra vida diaria nos encontramos con gente que desempeña tareas que hasta hace poco solo llevaban a cabo uruguayos. Hay personas tanto de países del Mercosur como de otros lugares de Sudamérica e, incluso, de otras naciones, como los dominicanos, que vienen a buscar oportunidades a nuestro país.

Creo que uno de los grandes desafíos de la próxima Legislatura es abordar con tiempo el tema del proceso migratorio antes de que impacte significativamente –si es que la economía sigue dando los mismos frutos que hasta el momento– y, a esos efectos, promover mecanismos, protocolos, tratados y leyes sin un grado de urgencia y no en medio de una situación que no queremos que se dé.

Por lo tanto, teniendo en cuenta el marco conceptual que plantea el Acuerdo con respecto a la Conferencia Sudamericana sobre Migraciones y al Mercosur –tema sobre el que ya hablé–, habrá que ver cómo se regulariza su objetivo, que es el establecimiento de mecanismos de cooperación entre las partes que permitan diseñar programas en las diversas áreas de migración: la migración laboral, los programas de interculturalidad, el combate a la trata de personas –tema que nos preocupa– y los mecanismos expeditos para la regularización de los migrantes.

Hacemos hincapié en que uno de los aspectos relevantes de las disposiciones a considerar es la cooperación conjunta y/o coordinada entre las partes en las diversas áreas migratorias a los efectos de alcanzar los objetivos acordados: capacitación y formación de agentes públicos; intercambio de información, experiencias y documentación; diseño y desarrollo de proyectos conjuntos y financiamiento de estos esfuerzos.

En el artículo III se establece la creación de una Comisión Binacional de Trabajo, que tendrá a su cargo la formulación, coordinación e implementación del presente Acuerdo. Aspiro a que, una vez aprobada, no se tarde mucho en su conformación porque es la que dará una mirada particular al Acuerdo sobre cooperación en asuntos migratorios de la República del Perú con nuestro país.

El Senado es la primera Cámara en que se discute este Acuerdo, que viene con un informe afirmativo de la Comisión de Asuntos Internacionales.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: nosotros vamos a acompañar este Acuerdo o, mejor dicho, este tratado internacional entre dos Estados.

Como bien decía el señor miembro informante, es importante distinguir entre la cooperación migratoria y la libertad de circulación de las personas. En las etapas finales de un proceso de integración total se complementan las cuatro libertades: de capitales, de bienes, de servicios y de personas. Es cuando no existen fronteras y las personas pueden ingresar y egresar libremente en cada uno de los territorios, de acuerdo con las disposiciones establecidas en los tratados. Este no es el caso. Es muy importante distinguir entre la libertad de circulación de las personas y los acuerdos de cooperación de carácter migratorio a los efectos de reglamentar o de diseñar determinados programas específicos. En este caso no estamos ante un proceso en el que se libera la circulación de las personas, sino frente a aspectos vinculados a la cooperación y, sobre todo, a las limitaciones que establece el propio articulado en los programas de diversas áreas de migración, como son la migración laboral, los programas de interculturalidad, el combate a la trata de personas y el mecanismo para la regularización de los migrantes.

Este es un sistema de cooperación instrumental a los efectos de ir avanzando para llegar, como una meta final, a la libre circulación de personas, que es a lo que trata de apuntar el Foro Especializado Migratorio del Mercado Común del Sur que tiene como objetivo, precisamente, mejorar la gobernabilidad migratoria. Hago esta referencia porque hoy los temas migratorios son de una altísima sensibilidad, están planteados en todos los niveles de la globalización y, más aún, en cualquier territorio de cualquier país. Las últimas circunstancias –como hemos visto en los últimos días– nos muestran cómo las políticas migratorias van a tender a ser no solo restringidas sino cada día más reguladas en función de las realidades de cada uno, y cuáles son los factores que tienen que ver, entre otras cosas, con el racismo existente, con diferencias o enfrentamientos de carácter cultural y con aspectos étnicos religiosos que hoy están marcando la seguridad internacional.

De manera que, señor Presidente, vamos a acompañar este proyecto de ley con este tipo de consideraciones y de reflexiones: no se está hablando de la libre circulación de personas sino de una orientación en materia de políticas migratorias que, obviamente, estarán bajo un permanente control, habida cuenta de que son temas que están vinculados a aspectos de la internacionalización y que, en algunos casos, van más allá de las jurisdicciones nacionales, como los que tienen que ver con el delito internacional, la trata de personas, el narcotráfico y todo aquello que hoy trasciende las fronteras nacionales.

Con ese espíritu y estas reflexiones vamos a acompañar el proyecto de ley para que podamos ir avanzando en todo lo que significa circulación e integración, que todavía está muy lejos de poder concretarse en aspectos del derecho comunitario y el derecho internacional, sobre todo en la región.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

–22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo 1.º que, de hecho, es el único del proyecto de ley.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Artículo 1.º.- Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE COOPERACIÓN EN ASUNTOS MIGRATORIOS, suscrito en la ciudad de Lima, el 25 de enero de 2011».

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Ha quedado aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado por ser igual al considerado).

12) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Así se hace, a la hora 16 y 7 minutos, presidiendo el señor Danilo Astori y estando presentes los señores Senadores Abreu, Agazzi, Antognazza, Baráibar, Bordaberry, Couriel, Fernández, Gallo Imperiale, Lescano, Lorier, Martínez, Michelini, Moreira (Constanza), Pasquet, Rosadilla, Rubio, Saravia, Solari, Tajam, Topolansky y Viera).

DANILO ASTORI Presidente

Hugo Rodríguez Filippini Secretario

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario

Adriana Carissimi Canzani Directora General del Cuerpo de Taquígrafos

Control División Diario de Sesiones del Senado

Diseño División Imprenta del Senado

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.